tiro voluntario, establecido según lo determinado en la ley 11.575, constituye el haber resultante al que se refiere el art. 4" de In ley 14.499, y que sobre dicho haber corresponde aplicar la escala de reducción de la norma citada en último término, No lo considero así toda vez que enando el 82 5 de la remuneración tomada en cuenta como haber húsico (en el caso el promedio de los doce meses conseentivos mejor remmnerados) supera el mínimo fijado en el art. 4" de la ley 14.499 0 el de sus ulteriores actualizaciones (decreto 11. 7:2 /60, art, 14; ley 16.588, art. 11) aquel S? % no constituye el haber de la jubilación ordinaria, pues en ese caso la norma del art, 2 de la ley se integra con la del art. 4. Ocurre entonces que aquel $2 al que me he referido representa el haber resultante que debe reducirse con arreglo al art. 4 para obtener el haber de la jubilación ordinaria epue hurt biere correspondido al afiliado en caso de neroditar éste la antigiedad requerida para ello. Sobre este monto corresponde hueer jugar la disposición del art. 47 de la Joy 11,575 (mordifiendo por la ley 13.000), a fin de obtener el importe de la jubilación por retiro voluntario, a razón del 3 de la ordinaria por cada año de servicio, tal como se ha hecho en el presente enso, Por todo lo expuesto, y no encontrando atendible la tacha de arbitrariedad formulada, opino que corresponde confirmar La sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 14 de junio de 1967. Eduardo 1. Marequardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1967, Vistos los autos: " Thiriot. Méndez, Ernesto s" jubilación".
Considerando :
1 Que el reeurso extraordinario interpuesto es procedente, por hallarse en tela de juicio el aleanee de distintas disposiciones de leyes previsionales y ser la sentencia contraria a la interpretación que les atribuye el recurrente, 7) Que el apelante se agravia contra la sentencia recurrida en dos aspectos: a) en enanto aplica a la jubilación de que goza el descuento establecido por el art. 4 de la ley 1" 13.990 y hb) por la forma en que el organismo previsional y el a quo praetican el eñlculo de la misma. , i , 3) , en cuanto al primer agravio, sostiene el recurrente PRE dt e
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:168
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