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Fallos: 268:576 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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ción de los aranceles profesionales (Fallos: 254:331 ; 257:157 y otros).

Que, en el caso de autos, no justifica la pretendida excepción a tales principios la parquedad de fundamentos de la resolución que fijó los honorarios objetados, ni la alegada prescindencia de normas arancelarias.

Que ello es así, toda vez que la decisión recurrida —que disminuyó la regulación de primera instancia— no carece de fundamentos mínimos que la sustenten como acto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte Suprema, particularmente restringida en materia de honorarios (Fallos: 261:223 y sus citas).

Y, además, porque la regulación apelada —cualquiera sea su acierto o error— no aparece manifiestamente inadecuada a la naturaleza de los procedimientos cumplidos en el presente juicio ejecutivo, en el que las excepciones opuestas y rechazadas fueron declaradas de puro derecho, ni tampoco excede notoriamente el margen de razonable discreción que en tales supuestos poseen los jueces de la causa para la apreciación del mérito e importancia de los trabajos realizados y para la suficiente motivación de sus resoluciones.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1 (arts. 8 y 9 de la ley 17.116).

Roserro E. Cuure — Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.


S. A. ROUVIERE

RECURSO DE AMPARO.
El amparo no es admisible cuando existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate (art. 2, inc. a, ley 16.966). Ello se satisface, en el eavo, con las garantías, la oportunidad de defensa y prueba y los reeursos que establece la Ley de Aduana —y sus modificatorias—, que es la que regula el trámite que debe seguirse en los sumarios que se sustanelen ante las distintas Aduanas, con arreglo a las facultades de naturaleza Jurisdiccional que a las mismas les incumben por ley. No comtituye óbice a lo expresado, ni es suficiente para admitir la procedencia del amparo, la sola cireunstancia alegada de la "falta de idoneidad" de las vías legales

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-576

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