faculta a la autoridad administrativa a valerse de la más variada serie de elementos, puesto que ni siquiera los limita.
9") Que ello no significa que la mencionada Dirección tenga en la materia facultades omnímodas y fuera del control judicial, puesto que para ello la ley acuerda directa intervención a los tribunales. Pero, al mismo tiempo, debe recordarse que también cl contribuyente se halla obligado a suministrar los necesarios comprobantes, para evitar que, en cl sistema basado en declaraciones juradas, pueda aquél formularias en la forma que mejor cuadre a sus intereses, aun mediante inclusión de datos ajenos a la realidad. Tanto la amplitud de control administrativo, como la obligación del contribuyente de suministrar los elementos probatorios vinculados con sus operaciones, surgen nítidamente de lo que dispone cl art. 40 de la ley 11.683. Más aún, el art. 41 establece expresamente que es facultad de la Dirección "exigir de los responsables y terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieren al hecho precedentemente señalado", es decir, a! imponible (inc. 2).
10") Que de lo Jlicho se desprende que, cuando se trata de determinaciones impositivas, rigen reglas distintas sobre la carga de la prueba con relación a las que se aplican en los demás juicios. Y, en todo caso, si ln actora pretendía que el método emplendo por la Dirección General Impositiva fue erróneo, tuvo todas las oportunidades de demostrarlo, suministrando la prueba del real resultado de las ventas efectuadas en países extranjeros.
Aunque elaro está que esa prueba no pudo consistir únicamente en las constancias de sus libros, ni en certificaciones de sus propios dependientes, cuando ellos aparecen como compradores; porque, de admitirse tal procedimiento, los fraudes fiscales quedarían impunes. Además, no se intentó siquiera probar el error de los datos que sirvieron de base a la Dirección y, como ellos no son sospechosos, puesto que la propia actora en sus escritos omitió referirse a st falsedad, el procedimiento empleado debe considerarse razonable, 11") Que la conducta de la actora en la emergencia hace anlicable, con especial referencia al caso, la inversión de la carga de la prueba resultante de las distintas disposiciones aludidas de la ley impositiva. En efecto: no sólo resulta sumamente raro que la mayoría de las ventas refleje en sus libros precios inferiores a los de compra, sino también que explique la ausencia de datos sobre estos últimos aludiendo a que uno de sus accionistas —cnyo nombre no se menciona— se hizo cargo del costo de los animales exportados.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:517
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