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Fallos: 268:451 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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sobre la base de la remuneración actual asignada en el convenio colectivo de trabajo al cargo considerado para la determinación del haber origirario (ver resolución del 9 de mayo de 1964, fs. 28).

La disconformidad del interesado con lo resuelto por la Caja se tradujo en los recursos de reconsideración y de apelación interpuestos a fs. 35 y 50 con resultado adverso ya que, en definitiva, el tribunal a quo mantuvo el criterio seguido por las autoridades administrativas, Ta pretensión del recurrente se endereza, en suma, a que la actualización del haber se efectúe sobre la base de la remuneración asignada al cargo de gerente de ?° que desempeñó con carácter interino durante veintiseis meses en los términos y condiciones de que da cuenta el informe producido a fs. 59 en cumplimiento de la medida para mejor proveer dictada a fs. 57.

Pienso que el agravio del recurrente no resulta atendible.

Olservo, en primer lugar, que la conformidad prestada a fs.

17 (bis) vta. al otorgamiento del beneficio, concedido —como dije— sobre la base de la remuneración del cargo del cual era titular el señor Rossi, descarta en mi opinión la posibilidad de que los ulteriores renjustes se lleven a cabo alterando uno de los supuestos esenciales, como es la referencia al cargo búsico (ef. mi dictamen de fecha 20 de diciembre ppdo, en la causa A. 287, L, XV, Alfieri, Víctor Hugo").

A mi juicio no obsta a lo dicho la circunstancia, alegada con bastante posterioridad, de haberse omitido en la certificación de servicios extendida por la institución empleadora el desempeño del interinato en cuestión (ver fs. 2/3/4). Así lo considero desde el momento que el hecho de tal desempeño no podía ser ignorado por el interesado, no siendo tampoco presumible que desconociese su omisión en el certificado aludido que él mismo acompañó al expediente (fs. 7), lo que constituye otras tantas razones para pensar que se encontró habilitado para hacer valer oportunamente lo que ahora entiende ser su derecho, y sin embargo no lo hizo.

En estas condiciones, pienso que la alegación sobre el punto resulta tardía. Aunque ni los organismos administrativos ni el a quo hayan hecho mérito de la inoportunidad del planteamiento, considero que aquella conclusión se impone, con prescindencia de la faz procesal, porque la opción a que se refiere el art, ?" de la ley 14.499 entre el cargo, oficio o función de que fuera titular el afiliado al tiempo del cese o al momento de otorgarle la prestación y el cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado el mismo debe ejercitarse, en mi opinión, en oportunidad de solicitarse la jubilación o de ser notificado su otorgamiento.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:451 
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