por el art. 3, inc, 1), de la ley 16.739 para el pago de la diferencia por reajuste del precio de la locación, no enusan agravio al derecho de propiedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.
Lo atinente n las costas devengadas en las instancias ordinarias es materia procesal ajena, como principio, al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Principios generales.
La tacha de arbitrariedad no eubre las diserepaneins planteadas respecto de la valoración y selección de la prueba efectuada por los tribunales de la enusa.
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La circunstancia de que el tribunal de la causa haya acordado preferencia a determinados elementos probatorios, respecto de los invoendos por el apelante, no configura arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a las bases computables par la fijación del nuevo precio de la loeación es cuestión de hecho, prueba y derecho común, propia de los jueees de la enusa e irrevisable, como principio, por la vía del recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia obrante a fs. 436 actor y demandado interponen sendos recursos extraordinarios, a fs. 439 y 450, que han sido acordados a fs. 455.
Recurso extraordinario del actor. Se agravia éste por entender:
a) que tiene a su favor sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que, por ende, el aub lite se rige por el art. 53 y no por el 52 de la ley 16.739; b) que, en caso de considerarse lo contrario, el art, 52 de la citada ley es igualmente inaplicable por ser inconstitucional en cuanto ordena que las enusas pendientes se resuclvan de acuerdo con los preceptos del nuevo cuerpo legal; e) que el art. 3, inc. 1) del mismo está en pugna con la Carta Fundamental al disponer que la diferencia por reajuste de alquiler pueda ser pagada en diez cuotas, sin interés,
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:365
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