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Fallos: 268:366 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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y sin que la falta de pago produzca la rescisión de la locación; y d) que el pronunciamiento es arbitrario al fijar el nuevo alquiler en la suma de $ 20.800 m/n., como por el criterio seguido en la imposición de las costas que no se compadece con el que adoptara V. E. in re "Metropol S.A. e/ la Nación", Tales agravios, que se fundan en alegadas violaciones al derecho de igualdad, al de propiedad y al de defensa en juicio, no pueden prosperar, , Con relación a lo afirmado sub a), si hien el a quo no decidió expresamente la pretensión sostenida ante ¿l a fs. 429/430 en el sentido de que el accionante tenía a su favor sentencia firme de desalojo, lo que permite aceptar que tal omisión comporta una resolución contraria implícita, cabe destacar que una reiterada y pacífica doctrina de esta Corte tiene establecido que lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es cuestión ajena al remedio federal (Fallos: 260:182 y muchos otros). Y si bien es verdad que esta doctrina está sentada por vía de principio y admite que lo decidido sobre el punto sea revisable en los supuestos de arbitrariedad (Fallos; 256:112 ), tal supuesto debe ser totalmente descartado en el sub iudice.

En efecto, la sentencia de desalojo que aquí se dictó (ver fs. 206/210 y 233/234) lo fue bajo el régimen de la ley 15.775. En consecuencia su cumplimiento quedó condicionado a que el inquilino no efectuara alguna de las dos opciones previstas en los incisos i) in fine y k) de su art. 3, a saber: pagar el alquiler que se pactase 0 que se fijare judicialmente. El accionante se decidió por la segunda de estas opciones y por tanto su derecho al desahucio quedó suspendido debiéndose tramitar el incidente por fijación del nuevo alquiler. Ello fue lo que se hizo recayendo en definitiva el pronunciamiento (fs. 436/438) que es el que ahora se apela.

Con respecto a la pretensión formulada sub b), se opone a ella la doctrina invariablemente establecida por V. E. en el sentido de que no se vulneran derechos adquiridos si se aplican leyes de orden público en materia de locaciones urhanas sancionadas después de la traba de la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya recaído sentencia definitiva en los autos — (sentencia de 28 de noviembre pasado in re "Rodríguez Martínez, Francisco e/ Estado Nacional", exp. R. 124, XV, considerando 3 y los allí citados).

Acerea del agravio expresado sub e) no puede negarse que la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-366

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