Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau, Consideraron :
Que es conveniente modificar ciertas disposiciones vigentes del Reglamento de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, teniendo en cuenta pedidos reiterados de afiliación no previstos por aquéllas y que se estima deben ser acogidos.
Resolvieron :
Modificar los arts. 16 y 20 del Reglamento de la Obra Social —Acordada de Fallos: 236:363 —, en la siguiente forma:
a) Art. 16: Afiliados voluntarios serán el cónyuge; las hijas solteras; los hijos menores de 25 años o incapacitados para el trabajo; y los padres de los afiliados ordinarios y extraordinarios a su cargo. Los afiliados ordinarios y extraordinarios deberán solicitar la afiliación de estos parientes, La afiliación de hijos varones mayores de 25 años —prevista en el apartado precedente— se dispondrá en cada caso atendiendo a las circunstancias que queden acreditadas.
b) Art. 20: La cesación de los servicios o de la jubilación pondrá fin a la afiliación. Si la cesación fuere por eausa de muerte los afiliados voluntarios conservarán el carácter de tales en las condiciones establecidas en el art. 16 y abonando la cuota correspondiente al afiliado ordinario fallecido con una quita del 30. Si se otorgase pensión a los afiliados voluntarios, la cuota básica a partir de su otorgamiento será del 1,50 de dicha pensión.
Si se tratase de la viuda del ngente, su afiliación cesará en caso de contraer nuevas nupcias, El viudo sólo permanecerá como afiliado por seis meses a partir de la muerte de su cónyuge, salvo el enso de incapacidad para el trabajo.
Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registraso en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Envarno A. Ortiz BASuarDo — Ronexto E. Cuvre — Marco Avrenio RisoLía — Luis Carvos CABRAL — Josf: F. Binav. Jorge Arturo Peró (Secretario). ,
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:336
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