posterioridad, al interconectarse la línea provincial con la red nacional, según decreto del Poder Ejecutivo del 23 de octubre de 1930, esa concesión se extinguió, cesando la jurisdicción local sobre el servicio, Sólo se mantuvo entre Provincia y empresa una relación de contenido meramente patrimonial, representada por ciertas prestaciones y contraprestaciones convenidas en el pacto originario (exención impositiva, teléfonos gratuitos, descuentos en las comunicaciones, ete.). A partir de ese instante, la calidad de poder concedente, así como la jurisdicción, pasaron al Gobierno Nacional, que la ejerció, tanto en los aspectos intraprovinciales como en los interprovinciales del tráfico telefónico (fijación de tarifas, fiscalización, aprobación de planos de obras, régimen del servicio, ete.).
Que todos esos hechos fueron ya analizados en la sentencia de esta Corte que se registra en Fallos: 259:157 , dictada el 20 de julio de 1964.
Que, no obstante la claridad de esta última, la legislatara local dictó el 18 de diciembre de 1964 la ley 3244, cuyo art. 1 suprimió en toda la superficie de la Provincia el sistema de tarifas medidas por unidad de llamada cn el servicio telefónico.
El art. 2 dispuso que, a partir del 1" de enero de 1965 la Compañía debía poner en vigencia las tarifas existentes con inmediata anterioridad a la implantación del sistema medido. El art.
4 agregó que, salvo autorización del Poder Ejecutivo provincial, la actora no podría aplicar y cobrar aumentos tarifarios por el uso de servicios telefónicos, cuando las comunicaciones se efec tuaran exclusivamente en el territorio de la Provincia.
Que, por el deereto 1668 del 30 de diciembre de 1964, el Poder Ejecutivo local reasumió la facultad de intervenir en la fijación de tarifas que deben regir en las comunicaciones dentro de la Provincia y prohibió el cobro de tarifas medidas, debiendo regir los precios anteriores. Otro decreto posterior, n" 335 del 10 de marzo de 1965, deelaró que los usuarios sólo quedaban obligados a las tarifas resultantes del deereto 1668.
Que la actora mantuvo en todo momento una actitud de resistencia, como surge de varios telegramas y notas dirigidos al Ministerio de Gobierno y al Gobernador, como también de una escritura de protesta y varios comunicados periodísticos.
Que la compañía implantó el servicio medido en sus centrales de Santiago del Estero y La Banda, por autorización y disposición de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, siendo aprobadas las respectivas tarifas por ésta y el Poder Ejecutivo Nacional, Explica las ventajas de tal sistema, aplicado por la ma
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:312
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