Construcciones de Acero Ltda. s/ apelación", de fecha 19 de mayo de 1965.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 113, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs.
117/119.
Ronerro E. CuríTE — Manco AvreLtO RisoLía — Lvis Cantos CABRAL, |
ISAAC VAINSTUB v. NACION ARGENTINA
POLICIA SANITARIA,
Es ajustada a derecho la sentencia que, con arreglo al art. 24 de la ley 2050, fija la indemnización por las aves y huevos destruidos teniendo en cuenta su valor real, es decir, el signifiendo económico que tienen para su propietario y no el de mereado para €! consumo. En el caso, eran animales de pedigree, destinados a la reprodueción, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de marzo de 1967.
Vistos los antos: "Vainstub, Isaac e/ Estado Nacional Argentino s/ indemnización por daños", Considerando:
1) Que el recurrente se agravia de la sentencia de fs. 299/305 en cuanto, interpretando el art. 24 de la ley 3959, fijó la indemnización de las aves y huevos de propiedad del actor, destruidos como consecuencia de los procedimientos que aquella ley y sus reglamentaciones prevén, tomando como hase para el justiprecio su valor individual —dado que, según se sostiene en el fallo, estaban, por su calidad, destinadas a la reproducción— y no su valor de consumo. Entiende, al respecto, que la reparación debe determinarse de acuerdo con el criterio que estableció la Comisión Nacional de Lucha contra la Enfermedad de Neweastle en su rewión del 2 de noviembre de 1961 (fs. 224), al disponer se pagara por las aves el precio máximo del día anterior al sacrificio menos un 10, tomando como hase la cotización del Mercado de Concentración de Aves y Huevos de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 225/226).
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1967, CSJN Fallos: 267:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-96
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos