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Fallos: 265:275 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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bubiero— y declarada abierta la causa, comenzará a correr el término previsto en el art. 36.

10) Les magistrados y el abogado que integren un tribunal de enjuiciamiento y el fiscal interviniente continuarán em su desempeño si el trámite de la causa no hubiere terminado al coneluir el año calendario, 11") Fijar la audiencia pública del día de mañana a la hora 15, para proceder a los sorteos dispuestos por la ley 16,037 y la presente Acordada, con la salvedad de lo establecido en la 1" 20 del día de la fecha.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Enano A. OrrIZ BasvaLDo — Ronuro E. Cuers — Manco Avrerto Risoría — GUILLERMO A. Born — Lvis Cantos Canna — Epvarvo HI. Marquarvr. Jorge Arturo Peró (Seereturio).


TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO DE LA CAPITAL FEDERAL
ACORDADA " 20. En Buenos Aires, a los $ días del mes de setiembre del año 1966, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Guillermo A. Borda y Don Luis Carlos Cabral, con asistencia del Señor Procurador General de l Nación, Doctor Don Eduardo 1. Marquardt, Consideraron :

Que en atención a la particular situación erenda por la existencia de varias causas contra magistrados de la Nación con asiento en la Capital Federal oportunamente remitidas por la Corte Suprema al IL Congreso a requerimiento de las cámaras de apelaciones de los respeetivos fueros y a los efectos del art. 45 de la Constitución Nacional; y en atención asimismo a la manifiesta dificultad de su trámite simultáneo por un solo tribunal de enjuiciamiento dentro del plazo fijado por el art. 36 de In ley 16.937, procede arbitrar los medios para hallar una solución adecuada, en beneficio de los intereses superiores de la Justicia y de la propia situación personal de los magistrados imputados.

A tales fines, y sin perjuicio de las normas generales contenidas en la Acordada 2" 19 dictada en la fecha, se establecen las siguientes disposiciones que regirán, por esta vez, respecto de la situación prevista en esta Acordada.

Resolvieron :

1) Constituir en la Capital Federal cinco tribunales de enjuiciamiento que serán presidido por el Señor Presidente y los Señores Ministros de la Corte Suprema e integrados por los Señores Presiúentes de las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital y sus sustitutos legales, 2") A tal efeeto se desinsacularán, para cada tribunal de enjuiciamiento, un Ministro de la Corte Suprema y tres de los jueees de las cámaras a que se refiere el artículo precedente.

3") La desinsaculación de los abogados que integrarán los eineo tribunales de enjuiciamiento para magistrados de la Capital, se efectuará en el mismo acto.

4) La Corte Suprema distribuirá las cansas euidando de que se respete el principio establecido por el art. 4 de la Acordada 1 19 dictada en el día de la fecha.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-275

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