Corte estima que en los autos principales no existe agravio constitucional que justifique su intervención actual en el proceso, Por ello, se desestima el presente reenrso de hecho, Evrarno A: Orriz Basrardo — RoBERTO E. Caete — Marco Arréno Risoría —— Grinenmo A. Borna — Lris Cariños Caria.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:267
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