Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso.
Evrarno A. Orriz Basvarno — Ro
BETO E. CuvrTE — Manco AURELIO
Risoría — Levis Carros Canñat.
MARIA LUISA BILLALAVEITIA Vii. ve GORORDO v. JOSE ALE TALIP
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, La determinación de las enestiones comprendidas en la litis y del aleanee de las peticiones formuladas por las partes, constituye materia propia de lós jueces de la esta y ajena, por lo tanto, a la apelación del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal. Oportunidad, Planteamiento es el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Nesulta extemporánea la cuestión federal planteada al interponerse el reenrso extraordinario contra la sentencias del tribunal de alzada cuando, hahiendo éste confirmado el fallo, dicha enestión no se planteó en oportunidad del pronunciamiento del inferior que admitió la desvalorización de la moneda, al fijar el monto indemnizatorio, pedida por la netora en la oportunidad de alezar en la emtisn.
DICTAMEN DEL ProcuranoR GENERAL
Suprema Corte:
La actora dedujo acción contra dos demandados por cobro de la suma de $ 47.655, de la cual estimó en 8 40,000 la indemnización por la pérdida de su esposo y el resto por gastos de sepelio.
La sentencia definitiva de fs, 199 declaró desierto el recurso de uno de los codemandados y condenó al otro, en forma no solidaria, al pago de la mitad del daño material resarcible y de la cantidad de $ 30.000 por el otro concepto, teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda.
Contra es decisión se agravia el interesado sosteniendo que la misma, en enanto lo condena a abonar una suma superior a la reclamada a su parte por la actora en su escrito inicial, es contraria a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:261
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