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Fallos: 264:213 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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sustantiva" —Fallos: 178:224 ; 182:244 ; 246:221 ; doctrina de Fallos: 250:758 , consid. 2", y otros—. Y que la elección entre la solución adoptada por el decreto reglamentario de la ley, y otra, quizá posible, constituye un problema institucional en que se ejercita válidamente la facultad reglamentaria —Fallos: 249:189 , consid.

11"—, 9") Que, en las condiciones apuntadas, la tacha de arbitrariedad que el apelante dirige contra el pronunciamiento recurrido, debe igualmente ser desestimada. Y en cuanto a las restantes cláusulas constitucionales que se invocan en el escrito de interposición del recurso extraordinario, ellas no guardan relación directa ni inmediata con lo decidido en el pleito (art. 15, ley 48).

10°) Que, por último, y en lo atinente al planteamiento de inconstitucionalidad del decreto 7608/64, también reglamentario del art. 2 de la ley 14.499, el Tribunal estima que el recurrente carece de interés jurídico y actual para ello, si se tiene en cuenta que tanto la resolución de la Caja Nacional para el Personal Ferroviario (fs.

58 vta.), como la del Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 76, con remisión al dictamen de fs. 72/74), se limitaron a aplicar al caso de autos la actualización del haber jubilatorio con arreglo al «decreto 11.732/60.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario deducido a fs. 93/95.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN
IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ (según su voto) — AMiL
CAR A. MERCADER.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO Doctor DON
CARLOS JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ Considerando:

1°) Que la sentencia de fs. 88 es definitiva y el recurso es procedente en cuanto a sus formas por tratarse de caso en que se alegan garantías constitucionales para pedir la declaración de inconstitucionalidad del art. 13 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 11.732/60, reglamentario de la ley 14.499 y haber recaído pronun

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-213

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