es la que más se compadece con los propósitos legislativos que este Tribunal ha reconocido a la ley 14.499 —Fallos: 261:145 — y es tam.
bién la que mejor se conforma con la dectrina según la cual el principio básico de la hermenéutica jurídiza es el de atender, en la interpretación, al contexto general de lus leyes y a los fines que las informan —Fallos: 260:171 , sus citús y otros—, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procirador General substituto, se reveca la sentencia apelada de fs, 91 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.
ARISTÓBULO D. ARÁoZ DE LaMADRID —
RICARDO COLoMBRES — ESTEBAN
IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA
ROERÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCA-
DER.
ENCARNACIÓN J. CARENCIO Y Otros yv. S. A. TELEVEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Equísitos propios. Cacstiones no Fodoralea, Potirpretación de vorvas bocatas de prevedimicatos, able ivaiancia y recarvax, El alegado apartamiento, por el fallo recurrido, de la doctrina establecida mediante jurisncudencia plenaria, constituye materia ajena ala apelación extraodinaria (5).
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:158
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