Quilmes S. A. durante unos dos años y medio. Quedó constancia u fs. 61 de que tal cálculo del 82"; así efectuado sobre la suma de aquellos haberes le resultaba más beneficioso que practicándose sobre el que percibía en la sociedad mencionada.
2") Que el Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 75) decidió mantener esa resolución en cuanto deniega el pedido del interesado de acumular los tres cargos. Apelado este pronunciamiento, la Cámara a quo (fs. 91) lo revocó, por lo que el Instituto ha deducido el recurso extraordinario de fs. 95.
3") Que el art. 17 de lu ley 14.499 dispuso: "El haber jubilatorio del afiliado que aporte a una o más cajas simultáneamente en razón de desempeñar 2 0 más cargos, será igual a la suma de los mismos sujeto a la escala del art. 4, debiendo optar por la caja donde se le otorgará el beneficio jubilatorio. Para gozar de este beneficio el agente deberá haber desempeñado, simultáneamente, 5 años de servicios continuados, como mínimo". El art. 3 del decreto reglamentario 11.732/60 establece: "El haber jubilatorio del afiliado que aporte a una o más cajas simultáneamente en razón de desempeñar dos o más curgos, se determinará sobre la base de las remuneraciones correspondientes a los mismos, establecidas de conformidad con las disposiciones del artículo anterior.
Para gozar de este beneficio el agente deberá haber cumplido, simultáneamente, 5 años de servicios computables continuados como mínimo, aún tratándose de distintos empleadores, sin perjuicio del derecho de opción a que se refieren los arts. 25 de la ley 14.370 y y 17 de la presente reglamentación".
4") Que de tales normas se sigue la exigencia de prestación durante cinco años del cargo que haya de acumularse, no resultando que baste acreditar el quinquenio simultáneo en cuestión en cualquier época respecto de dos cargos, para que con ello se dé lugar a acumular un tercer cargo posterior en que aquel período no se cumplió. En la especie, el Instituto consideró que la actividad en la Cervecería es posterior, en su casi totalidad, a la prestada en el Ministerio, circunstancia que no ha sido cuestionada concretamente en autos, resultando tratarse, pues, de quien durante su vida laboral desempeñó dos cargos simultáneos durante el término legal.
Su acumulación no puede, en consecuencia, realizarse con un tercer cargo, con menor simultaneidad, en la forma pedida por el beneficiario.
5") Que esa inteligencia de los preceptos que rigen el sub lite
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:157
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