aquella norma no podría efectuarse sin excluir al mismo tiempo la aplicación de los artículos 2 y 3 de la misma ley 14.499, ya que no puede pensarse en una aplicación parcial del cuerpo legal que forma un sistema. Como lo decidió V.E. en la causa "Raffaele, Alfredo Antonio", antes mencionada, el reajuste de prestaciones mediante la aplicación integral de la ley no significa legitimar el desconocimiento de derechos adquiridos, sino someter el otorgamiento de sus beneficios a las condiciones impuestas por el legislador —entre ellas la del art. 17— en ejercicio de incuestionables facultades (cf. considerando 6" y sus citas).
De no exigirse la simultaneidad de cinco años, tampoco podría reajustarse la prestación de acuerdo al régimen del 82; móvil y el haber debería establecerse con referencia al promedio de los cinco años inmediatamente anteriores al cese del servicio y sin posibilidad de actualizaciones ulteriores (Ley 14.370, art. 14; ver Fallos: 248:
257, 328, 345 y 703).
Sin embargo, la incorporación del titular al decreto-ley 12.458/ 57 y normas complementarias representa un beneficio virtual, por cuanto, según resulta del art. 20 del decreto 11.732/60, podría haber reajustado la prestación sobre la base del sueldo de la "Maltería Hudson" (de haberlo beneficiado económicamente como dije antes), sin sujeción al plazo que exige el art. 18 de la ley 14.499.
A mérito de todo lo expuesto opino, en conclusión, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 28 de julio de 1965. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1966.
Vistos los autos: "Díaz Cisneros, Eduardo Domingo s/jubilación ordinaria", Y considerando:
1°) Que la Caja de Previsión para el Personal del Estado (fs. 62) reajustó el haber jubilatorio de don Eduardo Díaz Cisneros correspondiente a la ley 14.499, art. 2, sobre la base de sumar las remuneraciones de sus cargos en el ex Ministerio de Trabajo y Previsión y en el Hipódromo de La Plata (cf. fs. 55), sin acumular a ese efecto el sueldo del cargo que ocupó en la Cervecería y Malteria
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:156
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