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Fallos: 264:129 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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de la renta estatal, en la especialización de sus conocimientos y en la extensión de sus atribuciones. La posibilidad de error en que así puede incurrirse, no atribuible a los contribuyentes, no puede, en consecuencia, serles imputada "a posteriori", sin serio detrimento de la garantía mencionada y su razón de justicia" (Katester S:A.C.

€ 1. c/Prov. de Santa Fe s/recurso contenciosoadministrativo —K.52, XIV, sentencia del 21-9-64, considerando 6").

Pres como ha dicho también V. E. "el error en cuanto a la corrección del ejercicio de sus propias y exclusivas atribuciones por parte de Jas autoridades receptoras de los impuestos, no perjudican al contribuyente, en tanto no haya mediado dolo o culpa grave equiparable de parte de éste (Fallos: 258:208 y sus citas).

Por aplicación de esa doctrina a las circunstancias del caso pienso que deben tenerse por firmes y definitivos los pagos hechos originariamente por la actora, conclusión que me exime de analizar los demás agravios articulados.

Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 7 de junio de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1966.

Vistos los autos: "Fomerca S. A. c/Provincia de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo".

Considerando: .

1") Que a fs. 4/27 se presenta la actora y demanda por la vía contenciosoadministrativa de plena jurisdicción contra el decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe 5730/60, a fin de que se revoque la resolución administrativa y la determinación impositiva por "reajuste" del impuesto a las actividades lucrativas de los años 1954 a 1958, con recargos e intereses, que practicara la Dirección General de Rentas de esa Provincia; y, asimismo, para que se la libere de toda obligación fiscal por "reajuste" del impuesto correspondiente a ese periodo de tiempo y se condene a la demandada al "reintegro" de la suma de mg$n 935.598 abonada sin causa por el mismo concepto, con más sus intereses y las costas; haciendo reserva del ejercicio de las acciones por los daños y perjuicios emergentes de las medidas administrativas impugnadas.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-129

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