ABASTECIMIENTO (').
1. La ley 16.454, sobre abastecimiento, es de orden fedoral y prevé el ejercicio, por el Poder Ejecutivo Nacional, de las fueultades que acuerdan sus arts. 8 y 11:
>. 309.
ABUSO DE AUTORIDAD.
Ver: Jurisdieción y competencia, 12.
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Ver: Jubilación de empleados ferroviarios, 2; Jurisdieción y eompetencia, 2; Reenrso extraordinario, 73.
ACCIDENTES "IN ITINERE".
Ver: Jubilación de cmplendos ferroviarios, 2.
ACCION.
Ver: Recurso extraordinario, 203,
ACCION DE NULIDAD.
Ver: Preseripción, 1, 3.
ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ver: Recurso extraordinario, 102.
ACORDADAS.
1. Déjasc sin efecto la disposición contenida en el punto 3" de la Acordada de fecha 25 de agosto del corriente año: p. 5.
2. Actualización del rézimen de contrataciones de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial: p. 215. , 3. Presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio 1966: p. 217.
4. Haberes del Poder Judicial: p. 389.
5. Designación de Juez de Feria para la Corte Suprema y funcionarios de los ministerios públicos: p. 390.
6. Lista de eonjueces para el año 1966: p. 390.
1) Ver también: Constitución Nacional, 13; Leyes nacionales, 1: Provincias, 2; Re curso de revisión, 1: dtecurso extraordinario, 24, 41.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:599
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