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Fallos: 262:530 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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pendencia, se compadecen con el régimen de la ley 14.370, por lo que a su respecto no cabe la alegada falta de vigencia.

39) Que, en tales condiciones, el recurso debe ser desechado.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General —.

substituto, se confirma la sentencia apelada de fs. 69 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

AuristónvLo D. Aríoz DE LAMADRID — Pero ABerastURY — Ricardo CoLOMBEES — Esteñan Imaz — CantLos Juas Zavala RobrÍGUEZ (en disidencia) — AMíncar A. Mer

CADER,
Disivescia DEL Señor Mixistro Docror Dos Cantos Juas Zavala RoDRÍGUEZ Considerando:

19) Que la ley 11.575, aplicable a las empresas de seguros en virtud de lo establecido por el decreto 23.687 H (art. 2), dispone que: ""en el cómputo de servicios se tomarán en cuenta los efectivos, aunque no sean continuos, y la fracción que exceda de 6 meses se computará como un año entero" (art. 10). A los efectos de la jubilación sólo se tomarán en cuenta —dice el art. 60— los servicios efectivos aunque fuesen discontinuos, durante el número de años requerido.

Con respecto a los mismos servicios estatuye la ley 14.370 mue, en los ensos de trabajos discontinuos, senn intermitentes o de temporada, la antigiedad del afiliado se establecerá computando el tiempo total transcurrido desde que el interesado se inició en la actividad hasta que cesó en ella, cualquiera sea el tiempo efectivo y siempre que la discontinuidad derive de la naturaleza del trabajo de que se trate (art. 11).

29) Que, dentro de los produetares de seguros —agentes, director de producción, corredores, ete.—, la actividad de estos últimos —en relación con las referidas leyes de previsión— además de su carácter regular y continuado, puede también caracterizarse por su naturaleza "discontinua". En algunos censos, no obstante que ella constituya su profesión habitual y principal, el resultado se vincula a la consecución de contratos que no siempre se logran, pese al trabajo realizado, lo que, como es obvio, influye en el monto de las comisiones.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-530

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