y men. 50.000.000 (para Trabajos Páblicos, servicios generales). La ley 16.082 de presupuesto para dicho ejercicio atual de 1965, sólo autorizó créditos por món. 197.500.000; men, 12.200.000 y mén. 20.500.000 en los respectivos rubros de referencia. ¿ 3) Que tales sumas fueron fijadas por el Tribunal sin desconocimiento de las dificultades financieras, y atendiendo a la manifiesta insuficiencia de las partidas frente a exigencias perentorias del servicio judicial, dado el considerable aumento observado en el costo de artículos y servicios, Ya en la Acordada de 5 de septiembre de 196) (Fallos: 256:449 ) se indieaba que, siendo el crédito para gastos generales inferior a dosej millones de pesos (como lo sigue siendo en la actualidad), sólo los gastó de nunicaciones insumían aproximadamente ciento setenta millones. En alquileres la partida actual otorga un erédito de mn. 21.300.000, en ta! a compromisos contraídos —eomo consecuencia de la netualización de esos alquileres impuesta por las leyes vigentes y la jurisprudencia respeetiva— superan la suma de 50 millones de pesos.
El déficit —que resulta evidente— sólo ha podido subsanar=e hasta la fecha a costa de la penuria que soportan los tribunales y de la utilización de arbitrios -que si hien son legales— no corresponde —en resguardo de una ordenada administración— establecer eomo sistema. Aparte de que esos arbitrios serán insuficientes para conjurar la situación en el futuro inmediato y de que su utilización importa una acumulación de deudas.
Las cifras y circunstancias que quedan expuestas, y el mayor ineremento en el costo de articulos y servieios operado desde que se dictaron las acordadas citadas hacen innecesarias otras consideraciones para destacar la imprescindible necesidad del reajuste para el año 1906 de las partidas de que se trata.
Al respecto el Tribunal, no obstante las circunstancias que acaban de destacarse y el costo aun mayor previsible para el año 1966. se limita —en atención a la situación financiera que afecta al erario— a reproducir para dicho ejercicio de 1965 el proyecto formulado para el actual (1965) en la Acordada antes mencionada de 27 de abril de 1964 —Fallos: 258:135 — con un incremento del orden del 20.
4") Que en lo que concierne a gastos en personal, en la misma Acordada se solicitó la inelimión de un crédito global a distribuir (men. 50.000.000) para atender a la creación de eargos en determinadas oficinas judiciales —eomo los tribunales del fuero comercial de la Capital; euerpo de inspectores de menores y defensorios de menores; euerpos técnicos periciales dependientes de la CámaTa Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; juzgados federales con asiento en San Martín; oficina de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional de la Capital; Alcaidía del Palacio de Justicia, ete.— enyas dotaciones es impostergable reforzar, así como para la fundada reestructuración de ciertos cargos solicitada por las Cámaras de Apelaciones. Por iguales motivos a los antes expuestos, esa partida se la eleva a la suma de món. 00.000.000 en el proyecto de presupuesto ¡ra 1906 objeto de esta Acordada. En oportunidad de procederse al ordenamiento de ese presupuesto esta Corte precticará una estricta selección de los pedidos pendientes.
5") Que, en lo atinente a remuneraciones, la ley 16.403, de 22 de octubre de 1964, ntendió en parte y en lo que ve refiere al personal, a lo proyectado por la Corte Buprema en la Acordada de 27 de abril de 1064 en hase a las eircunstancias económicas entonces imperantes.
Los haberes de los magistrados, euyo aumento también había solicitado fundadamento el Tribunal en aquella Acordada, se han mantenido constantes —enlro
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:260
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