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Fallos: 261:261 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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la bonifieación por cargas de familia y antigiiedad restablecida por la ley 16.494—, Básicamente las compensaciones no se ban modificado desde el 1° de noviembre de 1963, fecha de vigencia del aumento reconocido por el decreto-ley 6335 de 30 de julio de ese año de 1963. ' Las remuneraciones de los magistrados y asimismo Ina del personal —a —aquéllas vinculadas en virtud del régimen instituido por la ley 10494— deben ser objeto de un adecuado reajuste, euyo monto queda librado al E. Congreso:

el de los magistrados, en virtud de las razones institucionales a que la Corte Suprema ha aludido en oportunidad anterior (confr. Acordada de Fallos: 258:

135, considerando 5'); y el de los funcionarios y personal administrativo, como consecuencia del sistema de la ley 16494 a que aenba de hacerse referencia.

6") Que en la materia eabe, finalmente, reiterar la salvedad de que los haberes o bonifieaciones del pervonal judicial no deberán ser correlativamente inferiores a los que se concedan a los agentes de otros poderes.

El Scñor Juez Doctor Don Luis María Boffi Hoggero, dijo:

Que formulo, en lo que fuera pertinente, las inimas salvedades contenidas en la Acordada de Fallos: 258:135 , añadiendo que, con esa bare actualizada por cómputo sobre el ereciente costo de vida, corresponde —aun teniendo en cuenta la situación financiera del erario— un aumento mínimo del 30 sobre la estimación heeha por el suseripto en aquella oportunidad, debiendo proyectarse también los haberes de los magistrados, funcionarios y empleados con exclusión, por razones obvias, de los correspondientes a los Jueces de la Corte Suprema.

Resolvieron:

1) Fijar el proyecto de presupuesto del Anezo 23- Poder Judicial de la Nación para el año 1906, en los montos que, para los diverros conceptos se indican a continuación:

a) Gastos en Personal - Sección 1°- Presupuesto de Gastos, Título 1- Servielos, Sector 2, Financiación 1, Inciso 7: món. 284.905.326, suma que incluye la de m0n. 00.000.000 a que se refiere el considerando 4'), y món. 717.325.520, para el cumplimiento de las disposiciones de la ley 16404. Estas sumas debe rán ser inerementadas en la proporción que corresponde en oportunidad de disponerse por la ley el aumento a que se refiere el 5 considerando.

b) Otros Gastos - Sección 1 - Presupuesto de Gastos, Título I- Servicios, Sector 2, Financiación 1, Inciso 9: món. 445.000.000.

€) Inversiones - Sección 2 - Presupuesto de Inversiones Patrimoniales, Tf tulo 1, Sector 4, Financiación 3, Inciso 9: mén. 27.500.000.

Er ES A Tito 11 2000 d A AT dicos Grerles: 20 MATES montos establecidos en los apartados b), e) y d) precedentes, e tordo Marte Corte (Acordada de 37 de abril de 1904 Fale:

258:135 ) con un ineremento del orden del 20 aproximadamente, conformo se expresa en el Jer. considerando. :

11) Comunicar al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Seeretaría de Estado de Hacienda, la presto Acordada, que también se pondrá en conceiniento del Ministerio de y Justicia.

11) Comuniquese a la Dirección Administrativa y Contable del Poder Jadicial de la Nación a los efectos pertinentes.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:261 
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