s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 2 de octubre de 1964, Vistos los autos: "Salta, Gobierno de la Provincia de e/ Sociedad Anónima Inmobiliaria San Miguel expropiación", Y considerando:
19) Que la doctrina "+ los precedentes de esta Corte con arreglo a los cuales cabe el desistimiento del juicio por parte del Estado expropiador, reconoce límites en el perfeccionamiento de la transmisión del dominio que, bajo el régimen de la ley 189, se declaró ocurrir después de recaída la sentencia final de la causa y de satisfecha la respectiva indemnización —Fallos: 180:
48; 206:195 y otros—, 29) Que, con arreglo a lo dispuesto por la ley nacional 13.264, modificada por la ley 14.393, no cuestionadas en autos, la transmisión de la propiedad se opera por declaración judicial una vez notificado el propietario de la consignación practicada cn la causa. En el caso, así se lo dispuso por auto de t:. 170 de estas actuaciones, 39) Que, por lo demás, la sentencia dictada a fs. 408 es anterior al desistimiento formulado a fs, 417, que es, así, extemporáneo, con arreglo a lo dispuesto en el art, 53 de la ley 14.237, aplicable conforme al principio de que las normas procesales son invoenbles en situaciones como las de autos —doctrina de Fallos: 180:48 , citado más arriba—.
49) Que corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada a fs. 418, por ser la sentencia de fs. 408 de condena y por haber mediado error material en su dispositivo, Por ello, se declara no haber lugar al desistimiento formulado a fs. 417 ni a la revocatoria de fs, 419 fundada en el mismo.
Con costas, Y se aclara la sentencia de fs, 408 en el sentido de que la Provincia de Salta, actora, deberá pagar a la expropiada en concepto de total indemnización la suma de treinta millones ochocientos doce mil novecientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional (m$n. 30.812.964), de la que se deducirá la consignada en autos, en el término de 90 días. Con intereses en la forma señalada en el considerando 19. Y con costas, AsistónuLo D. Aríoz De LAMADRID — Penno Aserastury — Ricarno CoromBres — ESTEBAN IMaz,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:8
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