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Fallos: 260:6 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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carantías const rresporide estara lo dispuesto en la Resolución 1 95/64. Rowísse al Tribunal de Cuentas de la Naeión, 2 su D rativa y Contabl ello, e trese y comun TnuLo D. Aríoz DE Last ADRID.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-6

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