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Fallos: 26:161 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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DE JUSTICIA NACIONAL 161 claraciones tomadas por la Capitanía del Puerto de Montevideo y pidió se librára exhorto para su ratificacion, si los demandados no las aceptaban en la forma en que estaban.

El Juez proveyó de conformidad.

Los demandados reclamaron por no haberse llenado los requisitos exijidos por los artículos 94 y 95 de la ley de Procedimientos.

Falle del Juez Federal Rosario, Agosto 14 de 1883.

Visto el incidente, y considerando: 1" que la parte demandante no ha solicitado, como lo espresa en su precedente escrito, el término extraordinario de prueba úá que se refiere el artículo 94 de la ley nacional de Procedimientos, no siendo por tanto, aplicables las disposiciones de los artículos 95 y 96 procedentes y basadas solo para el caso en que se sulicite ese término estraordinario : 2° Que las disposiciones de esos artículos, cuya mente filosófica es demasiado perceptible y no es otra que la de impedir demoras maliciosas y prorogaciones innece= sarias del término probatorio, lo que no sucede cuando solo haya de usarse el término ordinario de pru:ba, como en esta vez: 3" Que es de derecho espreso y está resuelto por la Suprema Corte, que debe facilitarse en cuanto sea posible la produccion de pruebas antes que restringirla, por ser el punto cardinal y mas esencial en las causas para el descubrimiento de la verdad que ante todo debe buscar el Juez. Por estos fundamentos, estése á lo proveido á foja 55 vuelta, siguiendo desde la notificacion de este decreto, el término probatorio suspenso. Repóngase.

Fenelon Zuviria.

T. IL. 12.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-161

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