DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Los arravios que se invocan y que se fundan en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional configuran cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción (conf. °°Raya EM. Chichizola e hijas e Empresa del Estado F.C.G.U. expte.
R.11s, L.XIV — fallo del 28 de setiembre de 1962).
En cuanto al fondo del asunto, por ho ser necesaria mayor «ustentación, cabe señalar que la parte netora dedujo demanda contra la Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino y 0 Ferrocarril General Belgrano °° por cobro de la suma, de $ 200.000 o la que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos, en concepto de daños y perjuicios... ° (fs. 153 de las actuaciones principales).
EL juez de primera instaneia hizo har ala acción y conde.
nó a dicha empresa al pago de la cantidad de $ 167.500 (fs. 110) y la Cámara de Apelaciones elevó ese monto a $ 25O.N0P, en razón de lo pedido por la demandante en st alegato (fs. 158).
Es jurisprudencia de esa Corte que la demanda debe indicar el monto reclamado y esa exigencia rige también para la valorización de los perjuicios. La suma peticionada limita el poder de los jueces que no pueden, válidamente, otorgar más de lo pedido Fallos: 256:154 , ser. considerando y sus citas).
Por ello, y aplieación de esa doct ina, toda vez que el pronunciamiento condena al pago de una suma mayor que la estimada por la accionante en la demanda, opino que corresponde dejarlo sin efecto y decidir se dicte nueva sentencia con arreglo ado previsto por el art. 16, primera parte, de la ley 48. Buenos Aires, 20 de mayo de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1964.
Vistos los autos : Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Zueconi, Osvaldo e/ Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino y/o Ferrocarril General Belgrano", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
19) Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que la cuestión federal, base del recurso extraordinario debe, por vía de
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:170
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