o cargo equivalente, sin que en el resto de su actividad docente puedan obtener ascensos, ni aumentar el número de clases semanales", La limitación, como es obvio, se hizo para el caso de docencia, específicamente tratado por la ley. La del otro cargo, en cambio, excedía su materia y por ello la ley se circunseribió a establecer la posibilidad de continuar en él.
10 Que la conclusión expresada en el considerando anterior denota que, cuando el decreto reglamentario exige que se continúe en un cargo docente, altera el espíritu de la ley con excepción reglamentaria y, por ello, es inconstitucional a la luz del recordado art. 86, inc, 2, de la Constitución Nacional, Por ello, y lo concordantemente expuesto en el voto de mayoría y en el dictamen del Sr. Procurador General substituto, se confirma, declarando la inconstitucionalidad del apartado XV del y artículo 52 del decreto reglamentario 8.188/59, la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.
Luis Manía Borrr Boccero.
JOSE MARIA RACEDO v. NACION ARGENTINA :
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Sucesiones.
Para la determinación del impuesto a los réditos mo es deducible lo pagado en concepto de impuesto sueesorio y expensas del juicio, neeesarios para perfeecionar la adquisición de los bienes hereditarios, IMPUESTO A LOS REDITOS: Dedueciones. Sucesiones.
Con arreglo alo dispuesto en los arts. 62, 66 ine. d), de da ley 11.682 t. o. 1952) y 22 de la Reglamentación, no son deducibles, para el pago del impuesto w los réditos, los gastos emusídivos en que el contribuyente debió incurrir para evitar el enbro indebido del impuesto a la transmisión gratuita sobre los mismos bienes productores de esos réditos,
SENTENCIA DIS LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 21 de octubre de 1963.
Vistos los autos enratulados: Racedo José María e/ Fiseo Nacional 5/ repetición" venidos en apelación en virtud del reeurso concedido a fs. 109 vta. contra la sentencia de Es. 104/106, el Tribuncl planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? El doctor Heredia dijo: .
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:127
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