que tramita una sucesión se halla incluído el necesario para liquidar el impuesto sucesorio, a veces en distintas jurisdicciones. Si el problema que originó el pleito con la Provine'a de Buenos Aires se hubiera dilucidado con motivo de la liquidación del impuesto a abonar en dicha Provincia, no parece discutible que los respectivos trabajos profesionales se habrían clasificado como gastos cansídicos, no deducibles, según la última parte del art. 22 del Reglamento.
8") Que no existe razón alguna para variar de régimen porque, en lugar de discutirse el problema en la forma aludida, fuera necesario un pleito a raíz de que la Dirección de Rentas provincial pretendiera el cobro años después de tramitada la sucesión y con motivo de alguna denuncia. El concepto del gasto es exactamente el mismo y su finalidad se vinculó, en definitiva, con la adquisición de un capital proveniente de sucesión por causa de muerte o donación en vida. El tratamiento debe, en consecuencia, ser también el mismo, 9 Que, como resulta de lo expuesto, el pago enya repetición se intenta fue bien hecho y, por tanto, corresponde rechazar la demanda.
Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en enanto fué materia del recurso.
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LaMavtib — Ricanvo CoLomBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.
AMBROSIO BORINT y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones un federates, Interpretación de normas 4 mctos conmines, El agravio atinente a la interpretación de la ley 15.775 practienda por la sentencia apelada, que desconocería la primacia de la Jey 3952, no stistent: el recurso extraordinario. Ello es así porque los setos steesivos de mna misma autoridad, incluso la tegislativo, constituyen problemas de derozación, ajenos a la jurisdieción del art. 14 de ta ley 45. Y porque siendo la norma posterior de orden común. su exégesis escapa a la juridieción de la Corte Suprema €).
1 dle julio. Fallos: 193:261 ,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:132
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