tancia final, por el cumplimiento de la Constitución (Fallos: 12:
134 y otros).
4) Que en diversas materias (voto del suscripto en Fallos:
256:182 ; también en Fallos 241:384 y otros), y muchas veces en lo vinculado con el régimen de jubilaciones o pensiones, es dable observar una exorbitancia del Poder Ejecutivo en detrimento de los otros Poderes (voto del suscripto en Fallos: 246:
221, 235), lo que cabe a la Corte Suprema enmendar, en ejercicio de la facultad enunciada en el considerando anterior, sin adoptarse para ello un criterio "laxo" o uno °°tenso" sino el señalado por el art. 86, inc. 2, desde que 10 se trata de interferir al Poder Ejecutivo sino, a la inversa, impedir la interferencia institucional de él en desbordamiento de su constitucional atribución.
5) Que, ello sentado, enbe examinar y decidir si el deereto reglamentario S.188/59 ha excedido o no, en el apartado XV del art. 52, la norma del artículo 52, inc. e), de la ley 14.475.
6) Que la norma citada últimamente expresa: "Los docentes que acmmulen dos o más cargos, tendrán derecho también a la jubilación ordinaria parcial en cualquiera de ellos, indistintamente, siempre que cuenten en el cargo acumulado cineo años de antigiiedad como mínimo. Podrán continuar en actividad en el otro cargo o en hasta doce horas de clases semanales o cargo equivalente, sin que en el resto de su actividad docente puedan obtener ascensos, hi aumentar el número de elases semanales;". A su turno dice la mencionada norma del decreto reglamentario: °La jubilación parcial se otorgará al docente que desempeñándose en dos o más cargos pueda obtener una prestación por alguno de ellos y desee continmar desempeñando uno 0 más cargos docentes exelusivamente,".
79) Que de la ley 14.473 se desprende la posibilidad de ejercor cargos docentes y administrativos de manera simultánea, y de su artículo 52, ine. €), surge, ante la ausencia de limitación en ese sentido, la facultad, coherente con la posibilidad anterior, de obtener jubilación docente y seguir desempeñando un cargo administrativo. = 89) Que, no obstante tratarse de una ley que constituye el Estatuto del Docente, si ella hubiese tenido el propósito limitativo, y mucho más en materia tan significativa, lo hubiese expresado —cualquiera sea la justicia o injusticia de lo establecido— mediante la clara disposición respectiva.
9) Que corrobora lo expuesto la expresión del transcripto segundo párrafo del aludido inciso €): "° Podrán continuar en netividad en el otro cargo o en hasta doce horas de clases semanales
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:126
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