C. 1014, "Fontana Mario" y del día de la fecha en autos C. 1143, "Sánchez Sañudo José Raúl"—.
Que no existe tampoco falsificación de documentos nacionaes que pueda dar lugar a la intervención de la justicia federal, en los términos del art. 3?, inc. 3, de la ley 48.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de los liechos denunciados en esta enusa, a cuyo efecto el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se hará saber en la forma le estilo, deberá enviarle el sumario 1? 8665/63. Romítanse estos autos al Sr, Juez de Instrucción.
AunistónvLo D. ArÑoz ve LaManRID — Penro AnerasturY — RicarDo CoLoMBRES — Esteñan LMaz — José F, Binav. :
ERNESTO LOPEZ LACUEVA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.
Cheque sin fondos.
Corresponde a la justicia en lo eriminal de instrueción, y no a la penal económico, conocer del proceso instruido con motivo de haberse pagado, en moneda nacional, un cheque por esa cantidad en dólares, librado contra tn banco extranjero que lo rechazó por falta de fondos.
DicTaMEN DEL ProctraDoR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:
Dadas las características del caso, que se presenta, prima facie, como una defraudación que habría consistido en la venta de divisas inexistentes, y teniendo en cuenta la doctrina sentada por V. E. in re " Feleman Gil Jaime s/ denuncia cheque sin fondos", con fecha 16 de diciembre de 1963, estimo que corresponde dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al señor Jue.. Nacional en lo Criminal de Instrucción.
Buenos Aires, 24 de junio de 1964. — Eduardo H. Marguardt.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:120
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