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Fallos: 258:271 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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curador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 229 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, AuistósvLo D. Aríoz DE LaMaprir — PeDro ABERasTURY (según su voto) — Ricanno CoLomBres — ESTEBAN Imaz — José F, Bmav.

Voto bEL Stor Mixistro Doctor Don Pevro ABERAstURy Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 229/33 condenó a los recurrentes —que en calidad de dirigentes gremiales y en compañía de un centenar de obreros, aproximadamente, del establecimiento Haynes S. A., lo ocuparon los días 5 y 6 de noviembre de 1959 en el curso de un conflicto gremial y en las condiciones que aquélla especifica— como autores de los delitos de usurpación (art. 181, ine, 19) y desobediencia (art. 239) en concurso real (art. 55 Código Penal), a la pena de un mes de prisión y las costas del juicio, Se puntualiza en la sentencia, en relación con el primer delito incriminado que "como protesta para la obtención de sus reivindicaciones se instalaron en la finca donde sus patrones tenían establecida una imprenta y no les permitieron la entrada y el desenvolvimiento de su labor diaria" por lo que "en la medida y durante el tiempo que se mantuvieron en esa postura, usurparon el inmueble e impidieron el acceso a quienes tenían derecho, consumándose con ello un típico despojo" (fs. 229 v.) que configura el delito de usurpación para el que, "cualquiera haya sido la dirección o el motivo determinante del despojo" (fs. 233) "hasta con que la cire:nstancia objetiva del despojo se lleve a cabo mediante el empleo de alguno de los medios previstos en la norma"? (fs. 229 v.) en el caso, "la ocupación con fuerza" fs. 233), o, en otros términos ""el empleo de la fuerza para mantenerse en la posición lograda" (fs. 229 v.). En cuanto al delito de desobediencia, la condena se funda en el conereto desconocimiento de la gestión del Juez que intervino, para que cesara la ocupación del establecimiento. :

2?) Que contra la sentencia de fs, 211/33 y con base en los arts, 14 bis y 33 de la Constitución Nacional, se interpuso recurso extraordinario (fs. 238/44), cuya procedencia formal declaró la resolución de esta Corte de fs. 309. El recurso puntualizó que "la defensa planteó adecuadamente la sustentación constitucional de la actividad de los procesados y a la inversa, la in

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-271

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