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Fallos: 258:268 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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ESTADO NACIONAL.
Sólo al Estado inenmbe el iso de la. merza, como "última. ratio rest" porra comirar la preservación de un orden restlar de derecho y el enmplimiento de las leyes, RECURSO ENTRAORDIN ARTO: Requisitos propios, 4 mestiones 10 federales.

Interpretación de normas 1 vetos comimos, La interpretación de las Jeyes comines —entre ellas el Código Penal— es ajena a la jurisdieción estrnordinaria de la Corte Suprema JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia pr mol, Principios aenerals.

La averizuación de los hechos siceptibles de con-tituir delitos es función e=pecitica de los tribales en materia cena. No embe nedimitir, stmepue se invo«quen el art. 15 de la Constitución Nacional y la earantíz de los jueves mt rales, que los tribunales del trabajo deban intervenir erando los obreros 6stpan an establecimiento, cometiendo los delitos de ttrpación y desobedierata CONSTITUCION NACIONAL: Derehos 4 savantias Derecho de huelga, Aunque se invoque el ejercicio del derecho de elas, corresponde contirmr la sentencia que, con Mumdamento en los hechos de la esta y en normas de derecho común, condena a dirisentes eremiales por ustirpación y aesobedis n= cia, delitos en que habrían incurrido al ocupar con motivo de un conflicto laboral, el Ingar de trabajo pERECIO DE HUELGA.

Aun comiderando en-

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia prima. Principios neverales.

Pretender «trace del conocimiento de la jurisdicción peral las emusas ete, por cirtud de su competencia lez) e-pecítica le ineumben, en base a

DicramEN DEL Proceranor GENERA, Suprema Corte:

Reitero los términos de mi dietamen de fs, 306, en cuya virtud estimo procedente confirmar la sentencia recurrida, en cuanto haya podido ser materia del recurso extraordinario (1), Buenos Aires, 16 de octubre de 1963 — Ramón Lascano, L Dieho dictamen dico ai:

Supre ma Corte:

La sentencia corriente a fs 229 del principal se funda en razones de hecho y prueba y en la interpretación de norimas de derecho común, lo que en principio, La hace irevisible por vía de la apelación reglada en el art, 15 de la ley 48 No modifica 3 Mi juicio tal eicennstaneia la invoezción que huee el reenrrente

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-268

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