294 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA jurisprudencia s/ validez o invalidez votos en blanco", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
1) Que, como esta Corte lo ha reiterado en ocasión reciente, es ajeno a su jurisdicción originaria o apelada, lo atinente — a la contestación de consultas, ya sea que se las formule por órganos administrativos o judiciales, con la sola excepción de las vías de recursos legales que se organicen en el ámbito específico judicial o de superintendencia con esa denominación —causa "Massi", sentencia de 27 de junio de 1963—.
29) Que la doctrina vale también respecto del recurso deducido contra decisiones expedidas en presencia de una consulta, en materia administrativo-contencioso electoral. Es claro que el conocimiento en estas condiciones, en calidad de tribal de alzada, importaría la emisión de respuesta a la consulta motivo del pronunciamiento y en consecuencia, desvío cierto de la doctrina recordada én el anterior considerando.
39) Que a igual conclusión corresponde llegar respecto del carácter de "instrucción" atribuido a la resolución objeto del recurso. Precisamente en cuanto por su naturaleza las "instrucciones"? son ajenas al ámbito judicial e integran, en enmbio, el instrumental administrativo —Fallos; 191:514 y otros— la cuestión resulta igualmente extraña en tal concepto a la competencia de esta Corte, 4) Que, por lo demás, corresponde también reiterar que las cuestiones de orden contencioso-elcetoral no incumben, por vía de principio, a ¡a jurisdicción ext raordinaria de esta Corte —confr.
causa P.207, "Partido Unión Popular s/ oficialización de listas, etc", sentencia de 14 de junio del año en curso y sus citas—.
Para el caso la solución se impone con evidencia, en cuanto el pronunciamiento sobre la existencia y validez de los. títulos de los miembros de os poderes políticos está previsto por la Constitución Nacional de manera que excluye una sentencia, por necesidad final, de esta Corte Suprema —confr, arts. 56, 67, ines. 18 in fine y 28,81 a 85 y 104 y sigtes. de la Constitución Nacional; Fallos: 2:253 ; 23:257 ; 47:191 ; doctrina de Fallos: 248:462 y sus citas; J. V. GonzáLez, Manual, págs. 384 y 528; Srony, Comentarios, pág. 501/502; Corwix, The Constitution of the United States of America, pág. %—.
5) Que la jurisdicción que esta Corte ejeree en materia de contiendas de competencia entre jueces y tribunales, con arreglo al ine, 7? del art. 24 del decreto-ley 1285/58, no justifica una so
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:194
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