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Fallos: 255:443 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 4 Agentes diplomáticos y consulares.

25, Si el Gobierno respectivo no presta la conformidad exigida por el art. 24, ime, 1, del decreto-ley 1255/59, para que prosiga la caia en la que se imputa aun diplomático la comisión de un delito, corresponde declarar que la Corte Suprema carece de jurisdieción originaria pare entender en Jia: p. 1:34 Embajadores y ministros extranjeros.

2. La Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en el «iyario por atentado co armas de fuezo contra la 1:54 .

Causas en que ex parte una provincia.

Generalidades.

25. Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda delucida por el Fisesl de Estado de la Província de Río Negro, solicitando se declare la inconstitucionalidad del decretoJey 260/63 del Poder Ejecntivo Nacional, por er vielatorie de los arts. 1, 5, 104, 105 y 106 de la Constitución Nacional: p. S6.

26. La jnrisdicción originaria de la Corte, en los términos de los arts. 100 y 101 de ly Constitución Naeional y 24, ine 1, del decretoley 1255/5, procede, emo en le ems es parte uma provizicio, en los exxos en que se debaten enestienes de orden tederal o enando, tratándoe> de ext

28. La Corte Supresa errecs de jurisdicción ortcinaria para conocer en de mendas promovidas Puultánemweite contra ena provincia y otra a otras per sonas no clorudas. Tal doctrina reconoce excepción enano, cmo en el eso.

esas personas son agentes de la provincia y la intervención de esta últma tiene carácter de principal, en los términos del art. 1115 del Códizo Civil uo entonces la re-ponsohilitbd de los primeros es más bien nominal, obedeciendo «tt ¡nelimión e el juicio a una mayor preservación de La garantía de la defensa en juicio: p. 221.

Causas civiles.

Catas rezitas pur e! derccho eumás.

29. El principio con arrezto al enal la Corte no tiene competencia originaria, no obtante la noturaleza federal de las ene-tiones en liticio, enando la envsa empyrende aspectos de orden local, rige tambén para los enso< en eue

na civiles" q 256.

30. Cameo civiles, a los efectos de la competencir originaria de la Corte Sir pres, son rguellos moeidss de estipulaciones e contrato 0. en ceneral, tu< recidos por el derecho comn, como con las acciones de nulidad. en la medida que La les común admite el debate judicial respecto de la validez de les ——toquridicos. Tal destrina es aplicable etr-ndo -e ene-tions la inconstitucion=!irud de una les provincial como contraria a la Constitución loe:l: p. 256.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:443 
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