Ja denuncia eriminal y las costas de todo el juicio. — Eduardo A. Ortiz Basualdo — Francisco Javier Vocos.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58 (ley 14.467) modificado por la ley 15.271, por tratarse de un juicio en el que la Nación indirectamente es parte.
En cuanto al fono del asunto, la Dirección General de Fabricaciones Militares actúan por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención correspondiente (fs. 200). Buenos Aires, 28 de febrero de 1963, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 196.
Vistos los antos : " Dirección General de Fabrienciones Milifares e7 Malamud, José y Gaños, Iser s- cobro de pesos", Y considerando:
1) Que respecto de la sentencia de fs. 182, los agravios expresados por los demandados a fs. 194 y 196 versan sobre el término de la preseripción opuesta como defensa a fs. 30 y fs. 47.
29) Que el Tribunal comparte las conclusiones de la sentencia apelada porque coincide con la doctrina común que distingue, respecto de la prescripción legislada por el art. 4037 del Código Civil para la reparación del daño cansado por los hechos ilícitos, las acciones tendientes a la restitución de los objetos sustraídos por los autores del delito, constituído por su apoderamiento, 3) Que se trata de una interpretación restrictiva fundada en la impertinencia de un régimen preferencial de preseripción para quienes invocan el delito en que han incurrido como fundamento de la obligación de restituir que les incumbe, Esta solución es compartida, además, por Ii doctrina y jurisprudencia francesa en lo atinente ala enestión suscitada por el término breve de la preseripeión penal —confr. Praxtor, y Riperr, Traité pratique de droit ciril francais, 1. 69, pá. 907, 1" 675, París, 190 y Barnev-LaciNTINERIE, Trattato, vol. 28, pág. 487, 1" 63S, Milán, 190—.
49) Que la tesis adoptada en el caso reconoce, además base normativa en la cirennstancia de que la restitución de los bienes
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:320
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