hasta que se acredite el vínculo familiar, y dando por perdidas las bonificaciones correspondientes al período intermedio.
De la simple lectura del citado decreto 7914/57 se desprende que lo que la norma legal ha creado es un beneficio subordinado aun vínculo familiar, por lo cual su extinción no puede estar autorizada por la demora en acreditar el parentesco. Por ello, considero que la validez de la solución contraria que contiene la reglamentación —el moditiear substancialmente la ley— está afectada por el principio que establece que el Poder Ejeentivo no debe alterar el espíritu de las leyes con excepciones reglamentarias (art. 86, ine. 2, de la Constitución Nacional). Por lo demás, la inteligencia atribuida a las normas legales aplicables al caso por la sentencia en recurso, es la que mejor se compadece con dicha norma constitucional, siendo regla que los jueces deben interpretar las leyes de muera que concuerden con los principios y varantías constitucionales, en cuanto ello sea posible, sin violencia de la letra o el espíritu de la ley (Fallos: 25:548 ; 242:
125 y otros).
En tales condiciones, y toda vez que 10 cabe considerar que Ja sentencia apelada enrezca de fundamentos en medida que autorice su descalificación como acto judicial (Fallos: 250:205 , 306, 312, 488, 744 y 867; y 252:94 , entre otros), estimo que no corresponde sino confirmar el pronunciamiento recurrido en cuanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 11 de diciembre de 1962. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1963 Vistos los autos: "°Bilche, Nicolás Mercedes e" Molinos Fénix S. A. s/ asignaciones familiares".
Considerando:
Que la sentencia apelada, con fundamento en la inteligencia que atribuye al decreto 6723/58, reglamentario del decreto-ley 7914/57, declara procedente la acción, estimando que la omisión por parte del dependiente en reclamar el pago del salario familiar no importa la extinción de la obligación de pagarlo, que incumbe al principal, desde que ella se genera por el solo hecho de existir hijos menores a cargo del trabajador.
Que tales asertos son de hecho, prueba, y de derecho común, irrevisables en la instancia extraordinaria, y constituyen suficiente fundamento de la sentencia apelada, por lo que no es susceptible de la tacha de arbitrariedad, en los términos de la juris
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:316
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