E 226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Por ello y citas legales fallo: Haciendo lugar a la demanda entablada y cony denando a Destilerías, Bodegas y Viñedos "El Globo" Ltda. a pagar a Alvaro Julio César Gatti la cantidad de mén. 72.593,53, dentro de los cineo días de notiES fieada la sentencia, con intereses y costas. — lloracio Beltrán.
E SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
E Buenos Aires, 5 de octubre de 1961, á Vistos y considerando :
y Para resolver el reeurso de apelación que ha sido interpuesto, el doctor y Míguez dijo: , Sostiene el recurrente que de nenerdo a lo que establece el art. 11 de la ley 14756, última parte, al quedar libres las partes para recurrir a las medidas E de acción directa que estimaren convenientes, obró en derecho al despedir al E personal que no nentó la intimación de volver al trabajo, ya que la huelga era Re por tiempo indefinido y en su derecho de trabajar consagrado por la Constitución E Nacional estaba constreñida a tomar nuevo personal en reemplazo de los renuen tes y a los enales no podía luego despedir. En una palabra, que entre las medidas de acción directa se encuentran las del despido con justa emtisa. Asimismo que la huelga era injusta y que a partir de la sanción de la ley citada la autoridad de | aplicación está impedida de declarar la ilezalidad de estos prominciamientos obreros.
b Ya esta Sala y contra la misma demandada, entre otros fallos se ha proE nunciado en sentido contrario a sus pretensiones, p. e. en la enusa que le siguieron É "Bongiorni, Máximo Héctor y otro=", sentencia 1? 21.421, pero como en la expreE sión de arravios se plantean cuestiones de hecho y derecho que difieren de las ñ que se tuvieron en consideración, corresponde pasar al análisis de las mismas, E Ante todo es menester precisar si la disposición lezal citada tiene los alean . ces y restricciones que le acuerda la reenrrente. La ley 14.786 ha perfeecionado ñ el sistema de una etapa de conciliación obligatoria ya insinuada por la llamada t resolución 16 del 13/111/4, emanada de la ex Secretaría de Trabajo y Previsión, 5 y corroborada en cierta forma por el decreto 21.877/44 de agosto de ese año:
E ratificado por la ley 12.921, cap. TV. Sanciona en su art. 13 la incomparecencia injustificada dentro de lo previsto por el decreto 21.877/4 ya citado, es decir E que la sanción de ilezalidad establecida por éste en sti art. 4 queda a mi juicio E «nbsistente cuando existe un incumplimiento obrero a los convenios y no se somete E la parte a conciliación.
> Es cierto que si llenados estos recaudos legales y si las partes no arriban a 5 un acuerdo conciliatorio ya no cabe un pronunciamiento de tal especie dado que la ley nada prevé al respecto, pero también en sustitución de ello el art. 4e E establece un sistema de publicidad por medio de un informe policial "que con tendrá la indicación de las enusas del conflicto, un restmen de las negorinciones, E la tórmula de conciliación propuesta y la parte que la propuso, la aceptó o ñ rechazó", Me pregunto cuál ha sido la intención tenida en vista para informar sobre E los hechos referidos. Estimo que no ha de limitarse a llevar a la opinión pública E un conocimiento de lo que sueede. Sus aleances exceden esa limitación, EvidenE temente ello proeura hacer conocer a los particularmente interesados —obreros E y patrones— las eireunstancias del caso que sólo sabían aquellos que estuvieron E en íntima relación con las tratativas. De tal suerte tenemos que los obreros por L un lado y los patrones por otro asumen una responsabilidad personal ante la lA
É
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:226
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