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Fallos: 254:143 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 143 :

festaciones de voluntad aprobaron las medidas del Poder Ejecutivo; e) los tribunales militares se hallan dentro de la Constitución, siendo recurribles sus decisiones por vía extraordinaria cuando hay arbitrariedad, situación ajena a la presente causa.

El dictamen acompaña sus aseveraciones de citas jurisprudenciales y doctrinarias de derecho extranjero.

11) Que, ello sentado, cabe decidir acerea de la petición formulada por el recurrente para evitar, cabe adelantarlo, una real privación de justicia.

129) Que es la primera oportunidad en que el suscripto se pronuncia acerea de la validez o invalidez constitucional de la ley 13.234, ya que en la causa de Fallos: 243:306 expuso textualmente: °°,., media una sentencia firme y un recurso que peticiona medidas fundadas en un previo desconocimiento de esa sentencia.

"Que esta Corte ha sostenido reiteradamente el principio fundamental que reconoce la autoridad de cosa juzgada con motivo de las causas más diversas, muchas atinentes al "derecho de propiedad" y muchas otras vinculadas con otros "derechos" y "garantías" constitucionales (Fallos: 233:32 ; 239:20 y 434; 242:335 y otros).

"Que apartarse de ese fundamental principio a efectos de arbitrar una solución que se estimare equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica".

Se desprende de lo expuesto, naturalmente, que si se hubiese prescindido de la indiscutida existencia de la cosa juzgada ello Imbiese significado decidir abiertamente contra legem.

179) Que es asimismo la primera oportunidad en que el suscripto se pronuncia sobre el valor de los decretos 2628/60 y 2639/60 a la luz de la Constitución Nacional.

149) Que nadie puede discutir ni en moral ni en derecho la facultad de cada Estado de preservarse contra quienes pre- —; tendan destruir su existencia o siquiera alterar el orden en que dicho Estado vive, Pero ese derecho y el condigno principio de :

autoridad, que le está vinculado de manera tan íntima, son respetables en cuanto vivan regulados por el ordenamiento jurídico | válido que invocan precisamente como objetivo de esa defensa.

Y ese ordenamiento jurídico establece básicamente una serie de "declaraciones", "derechos" y "garantías" cuya vigencia es | indispensable para que el derecho de preservación y el principio

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-143

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