suficiente e incluso de contacto inmediato con la realidad conecreta del país —de un país en estado de conmoción, por hipótesis legal— no están capacitados para ejercer esa función, cuyo desempeño, por lo demás, implicaría desconocimiento del deslinde de competencias establecido por la Ley Fundamental.
6) Que, por tanto, los artículos 32 y 95 de la Constitución Nacional, invocados a fs. 27 como fundamento del recurso, no sus tentan el reclamo interpuesto, puesto que, en situacionés como la que se juzga, el alcance atribuible a esos preceptos debe ser armo nizado con la doctrina inherente al art. 23, señalada en los considerandos precedentes. "A ello únicamente restaría añadir que los actos estatales que han sido objeto de controversia no constituyen .
"penas" —como el actor pretende— sino medidas transitorias de defensa o seguridad (Fallos: 170:201 ; 247:530 , entre otros) y que la extensión temporal y territorial del estado de sitio dis puesta por el Congreso, en uso de atribuciones privativas, no es susceptible de impugnación con base constitucional (Fallos: 236:632 ; 248:529 y otros). .
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario. N BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — e ARISTÓBULO D. Aráoz pE LAMADRID ! — Luis María Borrr Boccero (en.
———" . disidencia) — Jurto Oymuanarre —. — — RicarDo CoLomBres — ESTEBAN _—_ + Imaz, DISIDENCIA DEL SEÑor Ministro Docror Dox Luis María Borrr .
- e. ° Bosceno. .
Considerando: — 1) Que, según se desprende de la: causa, el apoderado del señor Rodolfo Sauze Almagro, editor responsable del periódico —.. "Nuevo País", promovió demanda de amparo ante el Juez Na- cional en lo Civil y Comercial Federal n° 3 de la Capital, para que el periódico pudiese "continuar en su valiente prédica opositora, en defensa de las instituciones y de los supremos intereses de la República; por el saneamiento moral de la misma y de espiritual — combate en contra del peronismo y del comunismo..."". Mani- ." « festó que, por decreto 15.125, dictado con fecha 2 de diciembre de - .
1960, el Poder Ejecutivo Nacional —alegando "uso de las facultades que le acuerda el estado de sitio""— ordenó que la Policía —_
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:248
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