CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. ' No incumbe a los jueces decidir, en cada caso, la pertinencia de los actos de — ejecución que el estado de sitio requiere. Ello implicaría desconocer el deslinde de competencias establecido por la Constitución.
ESTADO DE SITIO. :
. Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, conforme al art. 23 de la ° Constitución Nacional, consistentes en la clausura del Jocal de un periódico y el secuestro de sus ediciones, no constituyen "penas", sino medidas transi torias de defensa o seguridad. . '
ESTADO DE SITIO. . - - .
La extensión temporal y territorial del estado de sitio dispuesto por el Con greso, uso de atribuciones privativas, no es susceptible de impugnación con base constitucional. - .
CORTE SUPREMA.
Con arreglo a los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, corresponde a la Corte Suprema, sin menoscabo de las funciones de los otros poderes, decidir vuándo un derecho establecido por aquélla ha sido transgredido, dis poniendo, en el caso, la consiguiente reparación (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). . .
ESTADO DE SITIO. - o . , Las medidas dictadas por el Poder, Ejecutivo, durante el estado de sítio, ° consistentes en el secuestro de los ejemplares de una publicación, prohibición — de su circulación y clausura, de sus oficinas, exceden los límites de la razo- nabilidad (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero)..
ESTADO DE SITIO.
Cuando, la Constitución prohibe al Presidente condenar por sí o aplicar penas, no se refiere tanto a las impuestas mediante un proceso judicial, sino a la prohibición de tomar medidas que entrañen o equivalgan por sí mismas a condenas o penas. Sin necesidad de indagar si el secuestro de ejemplares de un periódico, la prohibición de su circulación y el cierre de sus oficinas constituyen o no la pena de inhabilitación, el complejo de tales.
medidas excede los límites.de razonabilidad impuestos a las facultades del .
Presidente de la Nación durante el estádo de sitio (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María -Boffi Boggero). . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - > " , .
El rechazo de la demanda de amparo promovida a fs. 3, se ajusta a la nutrida jurisprudencia sentada por la Corte en torno del art. 23 de la Constitución Nacional, y acerca del alcance del .
"control judicial de razonabilidad de medidas anejas al estado de
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:245
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