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Fallos: 252:234 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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3?) Que el recurso extraordinario de fs. 83/84 aparece basado, principalmente, en el aserto de que el pronunciamiento denegatorio del a quo desconoce la correcta inteligencia del citado art. 19, in fine. Habida cuenta de la naturaleza del agravio expresado, pues, el recurso extraordingrio es formalmente procedente (Fallos: 247:387 , considerando a. - 4) Que, conforme a la jurisprudencia elaborada por esta Corte, la interpretación de las leyes de amnistía no debe ser restrictiva. Esas leyes, en efecto, configuran un acto político y de soberanía tendiente a la pacificación social (Fallos: 245:455 ), la cual, a su vez, hállase clara e indisolublemente ligada a los valores básicos de la seguridad y del orden. El logro de tan elevado fin podría resultar impedido o dificultado si se limitase, indebidamente, el alcance de las normas sancionadas por el legis lador. Por ello no deben convalidarse interpretaciones suscep tibles de traer consigo el riesgo cierto de frustrar el objeto perseguido y retardar, con grave daño común, el definitivo encausamiento de la armónica convivencia colectiva (Fallos: 178:377 ; 245:455 y otros). , .

5) Que la interpretación practicada por el tribunal a quo se aparta del principio indicado en el considerando anterior y, en razón de ello, no puede ser mantenida. De acuerdo con lo resuelto en la sentencia de fs. 67, el beneficio previsto por el apartado final del art. 1 de la ley alcanzaría, tan sólo, a las infracciones o abusos que lindan con la esfera de lo ilícito y a los delitos "aparentes"" o fraguados. De donde. se sigue que la . Cámara no sólo introduce una distinción entre dos-especies que no encuentra. fundamento en los términos del precepto aplicado y que es obviamente restrictiva, sino que, también, el fallo se apoya en la-idea, sin duda inaceptable y contradictoria, de que lo que el Congreso ha querido es amnistíar a determinadas per- " sonas bajo la condición de que, en todos los casos, ellas, previamente, comprueban su inocencia. .

6) Que,-por tanto, el sub lite ha debido ser resuelto con sujeción al cuestionado- art. 1? de la ley 14.436, sin restringir indebidamente el significado de la expresión "delitos comunes"? allí escrita. Dicho de otro modo; en atención a la, naturaleza de los hechos imputados a Arturo Enrique Sampay, los jueces de la causa deberán limitarse a decidir si, en el proceso seguido contra él, existió o no la "intención persecutoria de índole política o gremial'" a que se encuentra supeditada la viabilidad de la amnistía. , .

79) Que, en tal sentido, las circunstancias de hecho mencio nadas por las sentencias de primera y segunda instancias (fs. 45

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:234 
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