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Fallos: 252:235 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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ne - y 67) singularizan el caso de autos en términos que el alcance del recurso extraordinario ho permite revisar. El proceso de que aquí se trata fué iniciado hacia el mes de julio de 1952 con motivo de la intervención del Presidente" del Senado de la Provincia de Buenos Aires, quien remitió al Juez del Crimen, en.

turno, los antecedentes del juicio político anteriormente sustanciado. contra Arturo Enrique Sampay, ex Fiscal de Estado de esa Provincia. Ello ocurrió después de que Vicente Carlos Aloé, calificado por la sentencia como "personaje que responde incondicionalmente a las directivas de Perón", asumiera el gobierno, de Buenos Aires. La causa judicial tuvo "un claro sentido de persecución de índole política"" que el juez intérviniente documenta con la información periodística de la época y que la Cámara acepta, eñ términos expresos, pues declara que la acción penal ejercida contra Sampay se puso en movimiento ""luego del juicio político entablado contra el mismo, con una intención persecutoria de índole política". Por otra parte, a tal punto fué admitida la existencia de tal intención que, en mérito a ella, la sen tencia de fs. 67 resolvió la procedencia de la amnistía respecto de diez de los delitos comunes imputados (véase considerando 1?).

N . 8?) Que, en estas condiciones, hallándose irrevisablemente decidido que el proceso penal —en sí mismo— estuvo viciado de .

propósitos persecutorios, no parece dudosa la aplicabilidad, en el caso, de la ley 14.436, cuyo art. ?? dispone, sin distinción, que "en razón de la amnistía concedida en el artículo anterior, nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o molestado de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber " cometido uno o más de los delitós a que se refiere la presente ley". ° 9) Que, por consiguiente, la sentencia de fs. 67 debe ser revocada en cuanto excluye parcialmente de la amnistía legal los:

hechos imputados a Sampay. . - Ts 10) Que, sin perjuicio de lo dicho, a fin de precisar el alcance de este pronunciamiento, interesa dejar establecido: que, , dentro del régimen de la ley 14.436, se requiere una apreciación cuidadosa de las situaciones en que la existencia de persecución política o gremial hace procedente la amnistía de delitos comu nes. El punto, claro está,.encuéntrase referido a cuestiones de hecho y prueba. Pero es igualmente cierto qué la ley contiene un . principio con arreglo al cual esas cuestiones han de ser exami- ' N nadas. Como surge de las consideraciones más arriba expuestas, lo que el legislador ha querido disponer no es la fácil impunidad .

de delincuentes comunes, ni la necesaria frustración de investigaciones serias y objetivas, sino la extinción de procedimientos 1 -

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:235 
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