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Fallos: 251:572 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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572 IUBILACION DE EMPLEADOS DE COMPASIAS DE SEGUROS, ETC.

INTERDICTOS.
Ver: Recurso extraordinario, 176.

INTERES PUBLICO.
Ver: Constitución Nacional, 64; Tasas, 3, 5,

INTERESES (').
Relación jurídica entre las partes, Contratos.

2. Tratándose de la condena a pagar el precio estipulado en un contrato de compraventa, los intereses se deben desde la fecha de notificación de la demanda: p. 150.

Expropiación.

2. Los intereses, en juicios de expropiación, deben ser Jiquidados desde la desposesión, sobre la diferencia entre el precio ofrecido y la suma fijada definitivamente como indemnización: p. 140.

Jubilaciones y pensiones.

3. Corresponde el pago de los intereses devengados por aportes no efectuados en término, por una empresa de eapitalización, y debidos con arreglo a los arts, 22 de la ley 11.575, 3 y 7 del decreto 23.682/41: p. 277.

INTERVENCION.
Ver: Medida de no innovar, 2,

INTIMACION.
Ver: Recurso extraordinario, 151.

INVALIDEZ,
Ver: Jubilación y pensión, 5.

J
JEFE DE POLICIA.
Ver: Exhorto, 2.


JORNADA LEGAL DE TRABAJO
Ver: Recurso extraordinario, 55, 57.


JUBILACION DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS,

REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO.
Ver: Intereses, 3.

1) Ver también: Recurso extraordinario, 52, 96, 100, :

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-572

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