a oponerse a la extracción de los fondos por él depositados (La Ley, t. 71, Pág. 760; t. 72, pág. 524; t. 82, pág. 358; diario La Ley 18/9/957, causa 40.993).
Por otra parte, la resolución de fs. 83 vta. es de las que deciden artículo, no siendo susceptible en consecuencia de revoentorin (J. Arg., t. 19, pág. 795; t. 22, pág. 960; t. 20, pág. 437; ALSINA, t. 2, pág. 609; FERNÁNDEZ, edie, 1944, pág.
303, art. 223).
Por todo ello, y porque es prudente acceder a los recaudos exigidos por el expropiante, resuelvo: No hacer lugar, con costas, a la revoentoria interpuesta a fs. 55 contra la providencia de fs. 83 vta. —que se mantiene— y conceder en relación el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria. Déjase sin efecto el libramiento del oficio ordenado a fs. 98 vta. — Luis A, Herrera.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, 28 de abril de 1960, Y vistos; considerando :
Por los fundamentos de la resolución de fs. 142, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 19 de la ley 13.264 (reformado por el art. 10 de la ley 14.393), se confirma la dictada a fs. S3 vta. Con costas. — Mario E. Calatayud — Arturo G. González. ..
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Municipalidad de la Capital promovió, por estas actuaciones, la expropiación de la finca de la calle Sarmiento N° 1535/ 43, de la que tomó posesión el 16 de noviembre de 1953 (fs. 8 y vta.).
La demanda se dirigió contra Diodato Cáfora "o quien en definitiva resulte propietario" (fs. 3); pero informada la accionante del fallecimiento del nombrado (diligencia de notificación de fs. 7 y vta.), procedió a consultar eF juicio sucesorio del mismo —según lo manifiesta a fs, 9— y resultando que había sido dictada declaratoria de herederos solicitó que la acción se considerara entablada contra los incluídos en la mencionada declaratoria. Reconoció también que en el juicio sucesorio hallábase acreditada la venta judicial de la finca expropiada, y agregó que se decidía por accionar contra los herederos declarados por cuanto la transmisión del dominio no se había operado por escritura pública ni había sido inscripto en el Registro de la Propiedad.
A fs. 21/28 se presentaron por apoderado Don Jorge Carlos Oneto y Da. Delia Elena Rosario Appellano de Oneto alegando ser los compradores judiciales del inmueble, y solicitaron se oficiara al juez de la sucesión en que se había subastado
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1961, CSJN Fallos: 251:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-295¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
