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Fallos: 251:292 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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ENCARNACION DORA RAMOS n£ GARCIA v. JOSE E. CEJAS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, declara que no media en la causa resolución con autoridad de cosa juzgada que ordene el lanzamiento, es insusceptible de recurso extraordinario, no mediando impugnación por arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a sn examen en la instancia de excepción.

A ese efecto, pues, corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1961.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa García, Encarnación Dora Ramos de e/ Cejas, José E. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo resuelto por la sentencia apelada en el sentido de no mediar en la causa resolución con autoridad de cosa juzgada que ordenen el lanzamiento de los demandados, tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, que son irrevisibles por esta Corte y no han sido objeto de impugnación por arbitrariedad.

Que, en tales condiciones, no existe en la causa cuestión constitucional que justifique el otorgamiento de la apelación ni concurren las circunstancias juzgadas por esta Corte en el precedente de Fallos: 2:3 : 465, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Jvrio Oviaxarre — Penro AprRASTURY — RicarDo CoLomBres — EsTEBaN IMaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-292

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