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Fallos: 251:287 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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estimo que estamos en presencia de un caso realmente dudoso, toda vez que no puede decirse que se haya demostrado fehacientemente en autos cuál ha sido el último domicilio real del señor Cabeza.

En tales condiciones —y no siendo de aplicación al caso lo resuelto por V. E. en Fallos: 133:340 y 172:158 , en razón de que el fallecimiento del causante se produjo a raíz de un accidente de aviación— pienso que podrían existir en el sub lite parecidas razones sobre cuya base la Corte Suprema, interpretando el art. 3285 del Código Civil, tiene resuelto que siendo poco clara o contradictoria la prueba producida con respecto Al último domicilio del de cuius, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el juicio sucesorio iniciado ante el juez del lugar del domicilio de los mismos —donde sostienen que también lo tenía el causante— corresponde admitir la competencia de dicho magistrado (Fallos: 224:661 ; 244:80 y 454; 247:209 ; 248:714 y 717, entre otros).

IV. En consecuencia, toda vez que es en esta Capital en la que se domicilian los herederos presentados en el juicio sucesorio iniciado en la misma —no habiéndolo hecho ninguno de ellos en la sucesión abierta en Santiago del Estero, promovida por un mero acreedor— considero que por aplicación de la doctrina recordada, correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado Nacional de Primera "Instancia en lo Civil n? 22 de la Capital Federal. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1961.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital es el competente para conocer del juicio sucesorio de don Marino Cabeza. Remítansele los autos y hágase saber en la fórma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, de Santiago del Estero.

BEnJAMÍN VitLEGas BaSavinBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Penro ABERASTURY — RicarDO CoronBres — ESTEBAN Iaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-287

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