Fallos: 33:152 , considerando 5; Fallos: 210:115 ), especialmente el pronunciamiento de la Cámara Federal a que se remite la Corte), sino también cuando el desafuero sub examine resulta del acto posterior mediante el cual la Administración Pública dió destino concreto a la cosa expropiada. Refiriéndose a esta segunda posibilidad, los tribunales de Estados Unidos, país donde existen normas que guardan semejanza con las del derecho argentino, tienen resuelto que "la necesidad de que el uso de la cosa expropiada debe ser público excluye la idea de que la propiedad puede expropiarse bajo la apariencia de un uso público y sea finalmente destinada y consagrada a un mero uso privado" (Corpus Juris Secundum, ed. 1941, vol. 29, pág. 818). Siempre que este último y anómalo hecho suceda antes de haberse iniciado el juicio expropiatorio, o durante la sustanciación de él, y sea debidamente probado, el rechazo de la acción deducida se impondrá también a los jueces como un deber inexcusable.
9?) Que esta conclusión, cuya importancia es obvia en la emergencia, deriva de múltiples y esenciales razones, entre las que cabe mencionar las siguientes:
a) Ante todo, la exigencia de que la expropiación responda a una causa de utilidad pública, represente, desde el punto de vista de los particulares, una garantía constitucional establecida en resguardo de la propiedad privada (Fallos: 191:424 ), Esa garantía supone que la propiedad "sólo mediante la indemnización previa y por causa de utilidad pública puede extinguirse para su titular"" (Fallos: 238:335 , pág. 351, in fine). De modo que si los jueces de una causa expropiatoria comprueban que la utilidad pública no existe o ha sido desconocida por la Administración, y se hallan habilitados para declararlo así —en razón de que media alguno de los supuestos de gravedad o arbitrariedad extrema aludidos en el considerando 7°—, están obligados a desempeñar la primera y más elemental de las funciones que les incumben, esto es, la que consiste en proteger las garantías constitucionales declaseno la invalidez de los actos del Estado que pretenden vulnerarlas.
b) Por lo demás, de acuerdo con la doctrina de esta Corte, la expropiación incluye una etapa judicial que la integra. Dentro de esa etapa, se fija y consigna o entrega el resarcimiento (Fallos:
151:82 ; 187:24 , entre otros) y se declara la transferencia de la propiedad. Dicho de otro modo, la expropiación se r<:fecciona siempre con intervención de los jueces. Y va de suyo que nunca podría ser lícito para éstos contribuir al perfeccionamiento de una expropiación, si, antes de la sentencia que les toca dictar se les demuestra, de manera fehaciente, la comisión de un hecho —en
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:255
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