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Fallos: 251:256 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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f 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA trega de la cosa a otro particular, como dádiva— que, en cuanto 1 transgrede una restricción constitucional impuesta al expropiador Fallos: 191:424 , pág. 437), vicia e invalida las pretensiones de éste y obliga descalificarlas judicialmente.

€) Por último, nadie duda de que la expropiación fué establecida por el legislador constituyente con el carácter de un procedimiento extraordinario destinado a posibilitar el logro de fines de utilidad pública o mejoramiento social. Sólo cuando estos grandes fines están en juego es admisible que la propiedad privada ceda o se extinga; y no, ciertamente, cuando lo único que concurre es el don o la gracia que los poderes políticos quieren practicar en provecho de quienes les son adictos. Admitir lo contrario, es decir, aceptar que se quite a alguien lo que otro recibirá sin más razón que la de gozar del favor oficial, significaría tanto como atribuir al Estado potestades despóticas, inconciliables con nuestro ordenamiento jurídico: la inviolabilidad de que habla el art, 17 dejaría de existir y la propiedad privada resultaría ser nada más que una institución desmedrada e indefensa, fácilmente allanable por la voluntad arbitraria, el designio persecutorio o el favoritismo de los gobernantes, y 10") Que, conforme a lo dicho, procede declarar que la sentencia de fs. 222/225 se ajusta a derecho. En efecto, la Cámara a quo ha resuelto, irrevisablemente, que la expropiación de que aquí se trata fué realizada en exclusivo beneficio de un particular, el Sr. Armando Núñez, A esta persona se le adjudicó el automóvil cuestionado en menos de la quinta parte de su "precio de mercado", como surge del informe pericial de fs, 51 vta., donde está dicho que ese "precio" era el de mén, 184.316,35 hacia el mes de mayo de 1955, en tanto que el pagado por Núñez en julio de ese mismo año, merced a la adjudicación discrecional del 1. A. P.I., ascendió a m$n. 35.366,42 (fs. 190), Vale decir que ""en el caso...

so pretexto de combatir especulaciones o decidir sobre material escaso o crítico, el Gobierno se apoderó del automóvil de un particular para dárselo a otro", y lo hizo sin la menor intención de promover o satisfacer el interés público, pues "consta perfectamente en autos que la única explicación de que el coche se adjudicara a Núñez estriba en la recomendación del Presidente d. !..

Nación" (voto del Dr. Bidan, fs, 223 y 224 vta.).

119) Que, en atención a esos hechos y de conformidad con la doctrina desenvuelta en los considerandos precedentes, es indudable la violación del art. 17 y de la garantía constitucional, tuitiva de la propiedad privada, que el demandado ha podido invocar en la especie. Esa violación constituye el aspecto central del caso, muestra la ilegítima significación de la conducta observada por los

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-256

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