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Fallos: 251:19 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y ortos comunes, No procede el recurso extraordinario contra la senteneia que decide cuestiones de heeho y de derecho común suficientes para sustentarla, como son las y atinentes a la relación jurídien entre las partes emergentes del contrato de | trabajo.

f h RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa" Sen| tencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

| La cuestión atinente a si ha existido ruptura del contrato de trabajo, imputable al empleador, o abandono por parte del empleado, luego del requerimiento de reanudar las tareas suspendidas con motivo de una huelga declarada ilegal es, en principio, punto de hecho y de derecho común, irrevisible por vía del art. 14 de la ley 45.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, La resolución de la Corte debe coneretarse a las cuestiones propuestas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juirio. Disposiciones constitucionales, Art. 14 bis, La invocación del derecho de huelga consagrado por el art. 14 nuevo de la t Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario contra la sentencia que decide que la ealifiención administrativa de la huelga no fué diseutida ni impugnada en la causa, lo que impide su revisión judicial por ser cuestión ajena al pleito.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de huelga.

La pretensión de que la consagración del derecho de huelga impide toda acción patronal contraria a los huelguistas, es inadmisible.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de Melga.

El derecho de huelga no es absoluto ni excluyente de los demás que consagra la Constitución.

DEREC10 DE HUELGA, Sólo el ejercicio legítimo del derecho de huelga puede ser obstáculo a la ruptura válida del víneulo laboral por parte del empleador. Corresponde, en conseenencia, confirmar la sentencia que rechaza la demanda sobre reincorporación de los actores y pago de los sueldos no percibidos durante la belga "declarada ilegal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Afirma la sentencia recurrida que la cuestión litigiosa en la presente causa consiste en determinar si la rescisión del contrato ¡

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-19

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