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Fallos: 251:22 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E "CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

ee La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impone la uniformiE dad de la legislación. El Poder Legislativo tiene potestad para reglar el contrato de trabajo ¡imponiendo distinciones o elasifieaciones basadas en diy ferencias razonables.


CONTRATO DE. TRABAJO.
F La reglamentación del contrato laboral es materia propia de las atribuciones E: del Poder Legislativo.


CONTRATO DE TRABAJO.
Ea : Las prestaciones que la ley establezea al reglamentar el contrato de trabajo, a como requisito de la justicia de la organización del trabajo subordinado, no U pueden impugnarse con fundamento constitucional si no son exorbitantes o E enprichosas, E CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías. Derecho de propiedad.

E La indemnización establecida por el artículo 14 de la ley 14.546 en favor del o viajante de comercio, aun en el supuesto de ruptura voluntaria del contrato e: de trabajo, no es violatoria de la garantía de la propiedad. A ello no obsta Dr la denominación de "indemnización", atribuida, en el caso, al beneficio otor4 CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del 4 Poder Judicial.

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E SENTENCIA DEL JUEZ DE TranaJo ts Corrientes, 23 de junio de 1960, | : Autos y vistos:

e E Estos caratulados: "Aceval, Héctor León e/ Acindar, Industria Argentina +: de Aceros, Sociedad Anónima s/ indemnización por elientela", tramitados por E — ante este Juzzado del Trabajo de Corrientes, a mi cargo; Secretaría n? 2, a cargo es del autorizante por expediente registrado en el folio $7 del Libro IV de Entradas FO y Salidas, en el año 1959 y con el n? 1904, resulta:

e T. Que el señor Héctor León Aceval, vecino de esta ciudad, otorga poder al E doctor José Justo Casco para que demande a la empresa ya mencionada por el |: eobro de indemnización por clientela (fs. 1).

| II. Que el nombrado letrado promueve esa demanda, reclamando la cantidad de mn. 25.344,69 0 lo que en más o en menos resulte de las pruebas de autos, SS eon más los intereses legales y costas (fs. 2), Fundamenta en los hechos y el O derecho que entonces expone (fs. 2 vta./3).

Tas TIT. Se fija la audiencia del art. 50 de la ley 1567, citándose y emplazán dose al actor y a la demandada a comparecer en forma legal, bajo apercibimiento de aplienrse las disposiciones de los arts. 36 y 52 de la ley citada (fs. 3 vta.). El — setor y la demandada son notifiendos en forma (fs. 5 y fs. 35 a 41).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-22

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