2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E "CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
ee La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impone la uniformiE dad de la legislación. El Poder Legislativo tiene potestad para reglar el contrato de trabajo ¡imponiendo distinciones o elasifieaciones basadas en diy ferencias razonables.
CONTRATO DE. TRABAJO.
F La reglamentación del contrato laboral es materia propia de las atribuciones E: del Poder Legislativo.
CONTRATO DE TRABAJO.
Ea : Las prestaciones que la ley establezea al reglamentar el contrato de trabajo, a como requisito de la justicia de la organización del trabajo subordinado, no U pueden impugnarse con fundamento constitucional si no son exorbitantes o E enprichosas, E CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías. Derecho de propiedad.
E La indemnización establecida por el artículo 14 de la ley 14.546 en favor del o viajante de comercio, aun en el supuesto de ruptura voluntaria del contrato e: de trabajo, no es violatoria de la garantía de la propiedad. A ello no obsta Dr la denominación de "indemnización", atribuida, en el caso, al beneficio otor4 CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del 4 Poder Judicial.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:22
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