los hechos presuntamente delictuosos investigados pueden haber sido cometidos en perjuicio del patrimonio del Banco Industrial de la Nación. Tal es el caso en que, con la venta a tereeros de bienes prendados a favor del Banco y su ulterior traslado, puede resultar damnificada dicha institución, DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL SrestItUTO Suprema Corte:
Ta presente causa fué iniciada por denuncia que formuló Alberto Félix Viñas —luego querellante— a raíz, según afirmó, de haber comprado bienes que se hallaban gravados con prenda a favor del Banco Industrial, y del posterior traslado o venta a terceros de dichos bienes.
Estimo aplicable al caso la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 248:417 . Allí sc estableció que la venta de la cosa prendada como libre puede encuadrar en dos figuras delictivas: la prevista en el art. 44 del decreto 15.348/46 y la que sanciona el art, 173, ine. 9, del Código Penal, ambas en concurso ideal; y que la competencia territorial para conocer del hecho se determina por el lugar donde tiene su asiento el patrimonio del acreedor prendario.
De ello se desprende que en los supuestos indicados, y er virtud de iguales fundamentos, la competencia se ha de fijar no solamente en orden al asiento del patrimonio del acreedor prendario, sino también —ratione materiae—, en atención a la calidad de aquél. :
Si se trata, pues, como en el presente caso, de patrimonio afectado a una repartición nacional, será competente para conocer del hecho, aun en el supuesto de que él cayera bajo la sanción del art. 173, inc. 9°, del Código Penal además de la de los arts. 44 Y 45 del decreto-ley 15.348/46, el juez federal del lugar donde tiene su asiento dicho patrimonio.
Opino, en consecuencia, que corresponde dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al señor Juez nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 30 de agosto de 1961. — Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1961.
Autos y vistos; considerando:
Que, como lo señalan el dictamen precedente y el aut> de fs. 174, de las constancias de la causa resulta que los hechos pre
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:15
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